Resolucion 543/2008 - Sss

Fecha de la disposición 1 de Julio de 2008

Inscríbese a la Obra Social del Personal de Dirección de Perfumería E.W. Hope en el Registro de Agentes del Sistema Nacional de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados de origen.

Bs. As., 23/6/2008

VISTO los Decretos Nº 292/95 y 492/95 PEN, la Resolución Nº 3203/95 ANSSAL y el Expediente Nº 133868/08-SSSALUD; y CONSIDERANDO:

Que por el Expediente del VISTO la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION DE PERFUMERIA E. W. HOPE (RNOS 40190) solicita la inscripción en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados de origen, en los términos de los Decretos 292/95 y 492/95.

Que el Estatuto de la entidad contempla en su Artículo 11, entre los beneficiarios de la Obra Social, a aquellas personas físicas a quienes se les haya otorgado el beneficio de la jubilación.

Que la Gerencia de Control Prestacional mediante Providencia Nº 2828/08-GCP/AM se expide señalando que, analizada la documentación acompañada por el Agente del Seguro de Salud, la misma cumple con los requisitos establecidos en el Anexo I de la Resolución Nº 3203/95-ANSSAL.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, sin formular objeciones a lo solicitado.

Que esta Superintendencia comparte el criterio de las áreas técnicas del Organismo.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/96, 96/06 y 131/06 PEN.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE:

Artículo 1º

Inscríbase a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION DE PERFUMERIA E. W. HOPE (RNOS 4-0190) en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados de origen.

Art. 2º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase al Registro Nacional de Obras Sociales y oportunamente archívese. -- Héctor A. Capaccioli.

Superintendencia de Riesgos del Trabajo RIESGOS DEL TRABAJO Resolución 733/2008

Ventanilla Electrónica. Registro de Seguimiento de Reclamos. Procedimiento.

Bs. As., 26/3/2008

VISTO el Expediente Nº 7434/08 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557 y las Resoluciones S.R.T. Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997, Nº 224 de fecha 14 de febrero de 2008 y Nº 635 de fecha 23 de junio de 2008, y CONSIDERANDO:

Que a los fines de brindar un servicio eficiente y eficaz a los distintos actores sociales vinculados con el Sistema de Riesgos del Trabajo, se estima procedente el dictado de una norma por parte de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), que regule el procedimiento para la Gestión de Reclamos.

Que el objetivo principal de la regulación en la materia, consiste en incorporar estándares de calidad en el procedimiento de atención, gestión, seguimiento, registro y resolución de los reclamos que sean efectuados.

Que dichos estándares comunes permitirán una gestión más eficiente al homogeneizar los procedimientos correspondientes que han de llevarse a cabo por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.), circunstancias que han de mejorar --a su vez-- la capacidad de respuesta tanto de las A.R.T.como de esta S.R.T.

Que las mejoras en la gestión del proceso se traducen en la adopción de un nivel de información mínima y de alcance general para todas...

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