Resolucion 235/2008 - Sss

Fecha de disposición10 Marzo 2008
Fecha de publicación10 Marzo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31362
Art. 2º

Informar la evolución del PUREE versión 2005, que figura como Anexo II de la presente Resolución.

Art. 3º

Notifíquese a 'EDENOR S.A.', 'EDESUR S.A.', 'EDELAP S.A.' y a la SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 4º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Mario H. de Casas. -- Luis Barletta. -- Jorge D. Belenda. -- Marcelo Baldomir Kiener.

ANEXO I DE LA RESOLUCION ENRE Nº 25 /2008 Comité Federal de Radiodifusión RADIODIFUSION Resolución 105/2008

Dispónese la aplicación de los beneficios previstos en la Resolución Nº 1316/2003.

Bs. As., 5/3/2008

VISTO el Expediente Nº 1219-COMFER/03, y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 1316COMFER/03, prorrogada por sus similares Nros. 1180/04 y 653/05, se estableció una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) en las tasas de interés resarcitorio vigentes hasta el 30/11/03, aplicables al cálculo de deudas de gravamen a la radiodifusión, aplicable a aquellos radiodifusores que suscriban convenio de pago respecto de gravámenes devengados hasta el mes de Noviembre de 1994 inclusive, en tanto el licenciatario desista de todo recurso administrativo o judicial y renuncie al derecho de repetición, debiendo asumir en su caso, el pago de las costas y gastos causídicos.

Que por el artículo 6º del citado acto administrativo, se fijó en CIENTO OCHENTA (180) días el plazo de vigencia para el acogimiento de los beneficios previstos en su artículo 1º, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial.

Que la Resolución Nº 1316-COMFER/03, fue debidamente publicada en el BOLETIN OFICIAL, en fecha 4 de diciembre de 2003.

Que el contexto económico por el que atravesó el país motivó que en muchos casos los radiodifusores se encontraran en dificultades para afrontar el pago de sus obligaciones en materia de gravámenes a la radiodifusión, circunstancia que se encuentra vigente en la actualidad.

Que en virtud de lo expuesto, resulta dable disponer la aplicación de los beneficios previstos por la citada Resolución por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos, contados a partir de la publicación de la presente.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha intervenido en lo que hace a su competencia.

Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION es la autoridad de aplicación de la ley Nº 22.285 y de la adjudicación de los servicios...

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