Resolucion 550/2007 - Sss
Fecha de disposición | 05 Septiembre 2007 |
Fecha de publicación | 05 Septiembre 2007 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31232 |
Autoridad de Control. Infracciones.
La COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES será Autoridad de Control del cumplimiento, por parte de los Prestadores, a las obligaciones impuestas a través de la presente resolución.
El incumplimiento a las obligaciones contenidas en la presente resolución será considerado falta grave y será de aplicación el Capítulo IX del Decreto Nº 1185 de fecha 22 de junio de 1990.
Superintendencia de Servicios de Salud OBRAS SOCIALES Resolución 550/2007
Dase de baja a la Obra Social de Comisarios Navales del Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados.
Bs. As., 31/8/2007
VISTO los Decretos N° 292/95 y 492/95-PEN, la Resolución N° 210/04-SSSALUD y el Expediente N° 53.309/03-SSSALUD, cuerpos I y II; y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente del VISTO tramita la presentación efectuada por la OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES (RNOS N° 11380-9) quien solicita se proceda a darle de baja del Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados de origen.
Que la citada Obra Social fue inscripta para atender a los beneficiarios mencionados en el art. 8° inc. b) de la Ley 23.660, por Resolución N° 210/04-SSSALUD.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, no formulando objeciones a lo peticionado por el Agente del Seguro, advirtiendo que deberá mantener su obligación de cobertura médico asistencial respecto de aquellos beneficiarios que ya se encuentren inscriptos.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615/96, N° 96/06 y N° 131/06P.E.N.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE:
Dése de baja a la OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES (RNOS N° 1-13809) del Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados, debiendo mantener su obligación de cobertura médico asistencial respecto de aquellos beneficiarios que ya se encuentren inscriptos.
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. -- Héctor A. Capaccioli.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 962/2007
Apruébase la apertura a nivel departamental de la Secretaría de Trabajo. Organigramas.
Acciones. Dotaciones.
Bs. As., 3/9/2007
VISTO el Expediente Nº 1.206.106/2007 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto Nº 628 de fecha 13 de junio de 2005 y su modificatorio y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 11 del 6 de enero de 2006 y su modificatoria, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 628/05 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que el artículo 4º del Decreto mencionado en el considerando precedente, estableció que en un plazo de SESENTA (60) días a partir de su publicación, el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL deberá aprobar el proyecto de...
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