Resolucion 440/2007 - Sss

Fecha de disposición11 Julio 2007
Fecha de publicación11 Julio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31193

GENCIASOCIEDADANONIMA, para la operación integral del servicio ferroviario y para aquellos aspectos complementarios y colaterales del Contrato de Concesión correspondiente al Grupo de Servicios Nº 7, hasta tanto se defina la modalidad para su prestación, en virtud de lo establecido en el Artículo 4º del Decreto Nº 592 de fecha 22 de mayo de 2007.

Art. 2º

La SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, designará UN (1) Coordinador respecto del Grupo de Servicios Nº 7 ante la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA, quien en su carácter de mandatario, tendrá las mismas funciones que el Coordinador designado para el Grupo de Servicios Nº 5, establecidas en la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 743 de fecha 1º de noviembre de 2004.

Art. 3º

Entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIADE EMERGENCIASOCIEDADANONIMA se suscribirá un Acuerdo de Gerenciamiento, que regirá hasta tanto se defina la modalidad para la prestación del Grupo de Servicios Nº 7.

Art. 4º

La SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS aprobará, previa intervención de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Plan Transitorio de Prestación de Servicios correspondiente al Grupo de Servicios Nº 7, que presentará la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA, en un plazo no mayor de SETENTA Y DOS (72) horas de publicada la presente resolución.

Art. 5º

La SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS depositará previo a la toma de posesión del Grupo de Servicios Nº 7, en la cuenta del BANCO DE LA NACION ARGENTINA abierta a tal fin, una vez suscripto el Acuerdo de Gerenciamiento, la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA ($ 3.794.970,-) en concepto de anticipo de los gastos iniciales, la que será destinada a la adquisición de insumos esenciales para la operación integral del servicio ferroviario y la suma de PESOS SEIS MILLONES CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 6.041.583,-);

PESOS OCHO MILLONES TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 8.013.745,-) y PESOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SIETE ($ 10.825.907,-) en concepto de gasto mensual de operación para los primeros NOVENTA (90) días respectivamente, desde la efectiva toma de posesión, los que forman parte integrante de la presente como ANEXO I y II.

La rendición de cuentas de ambos pagos se efectuará de acuerdo al procedimiento que será incluido como Anexo al Acuerdo de Gerenciamiento.

Art. 6º

La UNIDAD DE GESTION OPERATIVAFERROVIARIADE EMERGENCIASOCIEDAD ANONIMA, abrirá las cuentas en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA que se requieran, destinadas a receptar (i) los ingresos provenientes por la explotación de los servicios de emergencia correspondientes al Grupo de Servicios Nº 7, originados por las tarifas que perciba de los usuarios establecidas por la Resolución Conjunta del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 1007 y del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURAY VIVIENDA Nº 18 de fecha 5 de diciembre del 2000 y de las explotaciones colaterales; (ii) la compensación de costos de explotación correspondiente al Grupo de Servicios Nº 7; (iii) los fondos para la realización de los programas para la recuperación, mantenimiento y obras indispensables que determine la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de común acuerdo con la...

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