Resolucion 398/2007 - Sss

Fecha de disposición28 Junio 2007
Fecha de publicación28 Junio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31185

ANEXO I PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA DE CULTURA BIBLIOTECA NACIONAL INCORPORACIONES Unidad Organizativa Nivel DIRECCION TECNICA BIBLIOTECOLOGICA II DIRECCION DE CULTURA III ANEXO II PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA DE CULTURA BIBLIOTECA NACIONAL DEROGACIONES Unidad Organizativa Nivel DIRECCION DE ATENCION AL USUARIO II DIRECCION DE ADMINISTRACION BIBLIOTECOLOGICA II ANEXO III PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA DE CULTURA BIBLIOTECA NACIONAL RATIFICACIONES Unidad Organizativa Nivel DIRECCION DE ADMINISTRACION II Superintendencia de Servicios de Salud OBRAS SOCIALES Resolución 398/2007

Inscríbese a la Obra Social de Trabajadores Vendedores de Diarios, Revistas y Afines (OSTVENDRA), en el Registro Nacional de Obras Sociales en los términos del inciso h) Artículo 1º de la Ley Nº 23.660.

Bs. As., 21/6/2007

VISTO los Expedientes Nº 93613/05-SSSALUD y Nº 118059/07-SSSALUD; y CONSIDERANDO:

Que por los Expedientes del VISTO el SINDICATO DE VENDEDORES DE DIARIOS Y REVISTAS DE CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES solicita la inscripción de la OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES VENDEDORES DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES (OSTVENDRA), como entidad comprendida en el inciso h) artículo 1º de la Ley 23.660.

Que las Gerencias de Control Prestacional y de Control Económico Financiero de este Organismo, se han expedido al respecto en forma favorable.

Que los peticionantes deberán demostrar administración y solvencia económica para su autofinanciamiento, lo que sólo podrá acreditar con el efectivo funcionamiento de la entidad.

Que este Organismo tendrá a su cargo la coordinación de la actividad tendiente al control de los aspectos institucionales, jurídicos, económico financieros y prestacionales de la Obra Social a crearse, a cuyo fin se requerirá a las áreas técnicas competentes informes trimestrales que permitan evaluar su paulatina evolución y determinar la viabilidad del nuevo Agente del Seguro para brindar la cobertura médico asistencial a los beneficiarios que opten por sus servicios.

Que transcurridos 180 días desde la publicación de la presente, se considerará la viabilidad de la Obra Social a tenor de la conclusión final de los informes técnicos aludidos precedentemente, la que en caso de no resultar favorable, dará lugar a la baja delAgente del Seguro de Salud.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que esta Superintendencia comparte el criterio vertido por las áreas técnicas.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/96, 96/06 y 131/06 PEN.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE:

Artículo 1º

Inscríbase a la OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES VENDEDORES DE DIARIOS...

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