Resolucion 281/2007 - Sss

Fecha de disposición16 Mayo 2007
Fecha de publicación16 Mayo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31156

Los análisis para el control de metales pesados deberán realizarse por lo menos DOS (2) veces al año, de manera de presentar los mismos durante las auditorías correspondientes al Sello.

ATRIBUTOS DIFERENCIADORES DE PROCESO 1. Sistemas de Gestión La producción de sales que aspire a ostentar el Sello 'ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL' y su versión en idioma inglés, 'ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE', debe realizarse bajo el Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC-HACCP) desde la recepción de la materia prima hasta el producto final a comercializar.

  1. Proceso

  1. Extracción (cosecha) El método de extracción (cosecha) se estandarizará de modo tal de preservar la capa madre y asegurar la sustentabilidad del recurso natural mediante el raspado controlado de la superficie, según lo permita el yacimiento en el momento de la extracción.

  2. Acopio y estacionamiento La sal de cosecha se acopiará (a la intemperie) en parvas de aproximadamente DOSCIENTAS MIL TONELADAS METRICAS (200.000 tm.) que se estacionarán entre DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) meses.

  3. Transporte desde la parva a la planta El transporte desde la parva hasta la entrada de la planta se realizará con camiones con caja de acero inoxidable, inspeccionados antes del uso, para corroborar su correcto estado en lo que a higiene respecta.

  4. Lavado La sal de parva se lavará en contracorriente con una solución de salmuera, cuya concentración de VEINTIDOS GRADOS BAUME (22°Bé) se deberá controlar diariamente, así como la calidad fisicoquímica según los métodos descriptos en el apartado 2) de 'Atributos diferenciadores de producto'.

    Se debe utilizar agua potable, respaldada por análisis según metodología oficial.

    Para asegurar la calidad de la sal durante su procesamiento se debe efectuar el control de bacterias halófilas, el mismo se puede realizar por recuento total en placa y ante cada apertura de parva, una vez finalizado el período de estacionamiento, con los siguientes medios de cultivo:

    · Halófilas: ausencia en UN GRAMO (1 gr) TSA (Triptosa-Soja-Agar) al CUARENTA POR CIENTO (40%), NaCl durante VEINTICINCO (25) días a TREINTA Y SIETE GRADOS CENTIGRADOS (37°C).

  5. Secado, clasificación y molienda Luego del proceso de lavado la sal se centrifugará y transportará a un secador de lecho fluido donde será sometida a una temperatura de CIENTO VEINTE GRADOS CENTIGRADOS (120°C), durante DIEZ (10) minutos, lo que asegura la eliminación de bacterias, hongos y levaduras.

    Todos los equipos y ductos del sistema de secado, clasificación y molienda serán de acero inoxidable AISI 316/304.

  6. Enriquecimiento Se recomienda el proceso de enriquecimiento con yodato de potasio en solución para garantizar la uniformidad en la distribución del yodato de potasio, asegurando la estabilidad y por ende la biodisponibilidad del yodo.

    Justificación de la técnica: la sal será sometida a un proceso de enriquecimiento con una solución de yodato de potasio, utilizándose para ello el sistema de dosificación en fase líquida, agregado que no afecta al secado anterior ya que la sal tiene un contenido inicial de humedad más bajo que el prefijado, con un control exhaustivo y documentado del volumen de solución dispensado, en función del caudal de sal seca que ingresa de forma continua al proceso de enriquecimiento.

    Tanto el caudal de sal como el volumen de solución dispensado por unidad de masa de sal ingresante, se controlarán mediante celdas de carga y caudalímetros calibrados por la autoridad competente.

  7. Almacenamiento y transporte La sal no deberá exponerse a la lluvia, a humedad excesiva o a la luz solar directa en ninguna de las fases de almacenamiento, transporte o venta.

    Además, se deberá almacenar solamente en locales o depósitos cubiertos que dispongan de suficiente ventilación y destinados solo para ese fin.

    ATRIBUTOS DIFERENCIADORES DEL ENVASE Y FUNCIONALIDAD DE USO De acuerdo a los criterios planteados en el apartado c) de la introducción del presente Protocolo, los envases considerados para las sales que aspiren al Sello 'ALIMENTOS ARGENTINOS UNAELECCION NATURAL' y su versión en idioma inglés, 'ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE', deberán ser herméticos, rígidos o flexibles o bien de polietileno de alta densidad (HDPE) o de prolipropileno (PP) (laminado o no laminado). Pudiendo ser saleros o estuches con pico vertedor de aluminio.

    Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos SANIDAD ANIMAL Resolución 166/2007

    Incorpórase la enfermedad denominada Pediculosis Ovina, al Artículo 6º del Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales.

    Bs. As., 14/5/2007

    VISTO el Expediente Nº S01:0206783/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley de Policía Sanitaria Animal Nº 3959, el Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales, aprobado por el Decreto del 8 de noviembre de 1906, la Resolución Nº 422 del 20 de agosto de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAYALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

    Que el Artículo 1º de la Ley de Policía Sanitaria Animal Nº 3959, establece que la acción contra las epizootias existentes en la República Argentina, se haga efectiva por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de los medios que dicha ley señala.

    Que asimismo, el Artículo 3º de la mencionada ley faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer la nomenclatura de las enfermedades definidas en su Artículo 1º e incorporar las que por su significación e importancia estime conveniente.

    Que el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 asigna al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIADEAGRICULTURA, GANADERIA, PESCAYALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la responsabilidad de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, la verificación del cumplimiento de la normativa sanitaria vigente y la certificación de las exportaciones agropecuarias y agroalimentarias del país, actuando en este último caso como su garante internacional.

    Que la Resolución Nº 422 del 20 de agosto de 2003 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA...

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