Resolucion 135/2007-sss

Fecha de disposición07 Mayo 2007
Fecha de publicación07 Mayo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31149

RESOLUCIONES Secretaría de Seguridad Social SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Resolución 135/2007

Afiliados comprendidos en el ámbito de aplicación de los Regímenes Especiales regulados por las Leyes Nº 22.731 y 24.018 y de los Decretos Nº 137/05 y 160/05. Destino de sus aportes personales.

Bs. As., 3/5/2007

VISTO el Expediente Nº 1.217.668/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros.

22.731, 24.018, 24.241, 26.222 y los Decretos Nros. 137 del 21 de febrero de 2005, 160 de fecha 25 de febrero de 2005 y 313 del 3 de abril de 2007, y CONSIDERANDO:

Que como ya se señalara en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 873 de fecha 11 de septiembre de 2006, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION concluyó que los regímenes especiales vigentes a partir de la promulgación de la Ley Nº 24.241 se mantienen fuera del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (PTN Dictámenes: 244:79 y 250:240), y por lo tanto carecen de la opción prevista en el artículo 30 de la Ley Nº 24.241, razón por la cual resulta imposible que accedan al Régimen de Capitalización Individual.

Que, por lo expuesto, corresponde precisar que los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de los Regímenes Especiales regulados por las Leyes Nros. 22.731 y 24.018 y los Decretos Nros. 137/05 y 160/ 05 están excluidos de la Ley Nº 24.241 y en consecuencia no pueden efectuar la opción prevista en el artículo 30, ello en razón de que por tratarse de regímenes especiales tienen derecho a la determinación del haber que prevén las precitadas normas y en consecuencia obtendrán prestaciones definidas gestionadas y otorgadas por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que en consecuencia los aportes de los trabajadores comprendidos en las precitadas normas corresponde sean derivados a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para financiar las prestaciones.

Que sin perjuicio de lo expresado anteriormente y como consecuencia de las normativas vigentes los precitados trabajadores optaron o fueron derivados al Régimen de Capitalización Individual del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), por lo que resulta necesario transferir los saldos acumulados a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para el financiamiento de las prestaciones a las que tengan derecho.

Que corresponde ratificar que los saldos totales de las cuentas de capitalización individual a transferir son los provenientes de los aportes obligatorios y los conceptos relacionados a los mismos de los trabajadores comprendidos en el ámbito de la normativa citada en el Visto.

Que asimismo debe determinarse que el monto que se transfiere es el acumulado a una determinada fecha y que la transferencia se debe realizar en especie en la misma proporción en que cada Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones tiene conformada su cartera de inversiones.

Que el universo de trabajadores comprendidos en las Leyes Nros. 22.731 y 24.018 podrá determinarse mediante los códigos que identifiquen las actividades comprendidas en estas leyes.

Que por su parte el universo de los trabajadores comprendidos en los Decretos Nros.

137/05 y 160/05 se determinará recurriendo al porcentual adicional establecido por estas normas a la base de aportes personales de los trabajadores incluidos en ellas.

Que debe precisarse, a su vez, el mensual a ser...

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