Resolucion 12/2007 -sss

Fecha de la disposición25 de Enero de 2007

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.081 11Jueves 25 de enero de 2007

Ø Provincia de Santiago del Estero: zonas rurales de criollos, periféricas a la Reserva de Copo y zonas rurales del Departamento Atamisqui.

Ø Provincia de Formosa. Zonas rurales con propiedades pertenecientes a criollos y aborígenes de las localidades de Ingeniero Juárez y Las Lomitas y zonas rurales de la Reserva Riacho Teuquito y áreas periféricas a la misma.

Art. 3º

Queda prohibida la exportación de cueros, productos o subproductos del género Tupinambis spp. que no se encuentren comprendidos en el presente sistema de cupos.

Art. 4º

Por cada ejemplar exportado las empresas deberán abonar un derecho de TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 0.33) al Fondo del Proyecto Tupinambis, para financiar los estudios de monitoreo y trabajos con la población local.

Art. 5º

La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º

Regístrese, comuníquese, infórmese alArea de Coordinación del CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA), publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Romina Picolotti.

Ministerio del Interior CIRCUITOS ELECTORALES Resolución 67/2007

Apruébase la Subdivisión del Circuito Nº 224,

Ciudad de Reconquista de la Provincia de Santa Fe.

Bs. As., 22/1/2007

VISTO lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, el Expediente Nº S02:0019798/2006, del registro de este Ministerio, y CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones mencionadas en el Visto el señor Juez Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Santa Fe, resolvió crear la subdivisión en el Circuito Electoral Nº 224 de la ciudad de Reconquista, el que quedará conformado en CUATRO (4) circuitos, denominados 224, 224C, 224D y 224E.

Que dicha medida fue adoptada a raíz de presentación efectuada por el Senador Provincial Héctor Nazario OCAMPO, ante la necesidad de la constitución de mesas electorales en algunos barrios de la ciudad nombrada, los que se encuentran muy alejados del centro de esa ciudad.

Que la Dirección Nacional Electoral ha tomado la intervención que le compete.

Que el Servicio Jurídico permanente de la Jurisdicción ha tomado la debida intervención.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas en el inciso 3) del artículo 40, del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase la Subdivisión del Circuito Nº 224, Ciudad de Reconquista de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo resuelto por el señor Juez Federal de la provincia homónima, quedando divididos en CUATRO (4) Circuitos, denominados 224, 224D, 224C y 224E con sus respectivos límites según se detalla en el Anexo I.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Aníbal D. Fernández.

ANEXO I CIRCUITO 224:

Limita al Norte con el Arroyo...

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