Resolucion 844/2006 -sss

EmisorSuperintendencia de Servicios de Salud
Fecha de la disposición15 de Diciembre de 2006

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.071 7Jueves 11 de enero de 2007

RESOLUCIONES Administración Federal de Ingresos Públicos REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Resolución General 2188

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Recategorización cuatrimestral. Resolución General Nº 2150. Norma complementaria.

Bs. As., 9/1/2007

VISTO la Resolución General Nº 2150, y CONSIDERANDO:

Que la citada norma prevé en su Capítulo III, los requisitos, plazos y demás condiciones que deben observar los pequeños contribuyentes a efectos de cumplir con la recategorización cuatrimestral, prevista en el primer párrafo del Artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementaria, texto sustituido por la Ley Nº 25.865.

Que por razones de índole operativa y con el objeto de facilitar el cumplimiento de los responsables que deben efectuar la recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2006, resulta necesario flexibilizar el plazo de vencimiento previsto en Artículo 17 de dicha norma, hasta el día 12 de enero de 2007, inclusive.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 17 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementaria, texto sustituido por la Ley Nº 25.865, por el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º

La recategorización en Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) prevista en el primer párrafo del Artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementaria, texto sustituido por la Ley Nº 25.865, correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2006, cuyo vencimiento operaba hasta el día 8 de enero de 2007, inclusive, se considerará efectuada en término hasta el día 12 de enero de 2007, inclusive.

Art. 2º

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Alberto R. Abad.

Ministerio de Economía y Producción PRESUPUESTO Resolución 1059/2006

Apruébase el Presupuesto del Ejercicio 2007 de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, actuante en el área del Ministerio de Trabajo,

Empleo y Seguridad Social.

Bs. As., 21/12/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0381058/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto, tramita la aprobación del Presupuesto del Ejercicio 2007 de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, actuante en el área del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen presupuestario de las Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.

Que obra en el expediente señalado, el informe favorable de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del Artículo 49 de la Ley Nº 24.156 y el Decreto Nº 1361 del 5 de agosto de 1994, por el cual se aprueba el Reglamento Parcial Nº 3 de la citada ley.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase el Presupuesto del Ejercicio 2007 de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, actuante en el área del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y II a la presente resolución, respectivamente.

Art. 2º

Estímanse en la suma de PESOS OCHENTAY NUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL SETENTA Y CUATRO ($ 89.322.074) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de PESOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y CUATRO ($ 88.174.074) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (AHORRO) estimado en PESOS UN MILLON CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL ($ 1.148.000), de acuerdo con el detalle que figura en las Planillas del Anexo II que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3º

Estímanse en la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS MIL ($ 1.300.000) los ingresos de capital y fíjanse en la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS ($ 1.803.300) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 2º de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero (SUPERAVIT) para el Ejercicio 2007 en PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS ($ 644.700), de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas del Anexo II a la presente resolución.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Felisa Miceli.

ANEXO I PRESUPUESTO 2007

ENTE: SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES PLAN DE ACCION La SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SAFJP) tiene las funciones de regulación y control sobre el funcionamiento del Régimen de Capitalización Individual.

La SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES es un organismo autónomo y autárquico, en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, financiándose tal como lo establece la Ley 24.241 en su Artículo 122 de la siguiente forma:

'Los gastos que demande el funcionamiento de la Superintendencia serán financiados con:

  1. Aportes de las...

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