Resolucion 8/2007 -sspss

Fecha de disposición10 Octubre 2007
Fecha de publicación10 Octubre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31257

RESOLUCIONES COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución General 3/2007

Establécese un mecanismo para los contribuyentes que son objeto de un ajuste o verificación por una jurisdicción de los que surja el criterio del Fisco con respecto a la atribución jurisdiccional de ingresos y gastos, que pretendan accionar ante la Comisión Arbitral y solicitar la aplicación del Protocolo Adicional al Convenio Multilateral del 18/8/77.

Santiago del Estero, 26/9/2007

VISTO:

El Protocolo Adicional al Convenio Multilateral del 18/8/77 aprobado por la Comisión Plenaria el 18 de diciembre de 1980 y la Resolución General Nº 19/83, y;

CONSIDERANDO:

Que el Protocolo Adicional tiene por objeto preservar al contribuyente cumplidor cuando se plantea una controversia ante los distintos criterios interpretativos sobre el modo de aplicar el Convenio Multilateral por parte de los Fiscos.

Que en la práctica, a pesar del prolongado período transcurrido desde su entrada en vigencia, los Organismos de Convenio no han tenido oportunidad de aplicarlo.

Que entre las dificultades observadas para su aplicación cabe destacar muy especialmente el hecho de que su implementación estaba reservada al Fisco iniciador de la fiscalización.

Que frente a la realidad de estos hechos, resulta prudente habilitar los mecanismos necesarios para que los particulares interesados también puedan promover el inicio de estas acciones.

Que en ese sentido, se prevé que el contribuyente sometido a un procedimiento de fiscalización que pretenda accionar ante la Comisión Arbitral y pedir la aplicación del Protocolo Adicional, tenga el deber de comunicarle tal circunstancia a la jurisdicción actuante y a las jurisdicciones que considere involucradas, lo cual deberá llevarse a cabo en la primera instancia procesal que le acuerden las normas locales. Que debe notarse que tal comunicación procederá sólo en los casos en que el Fisco iniciador tenga instituido el procedimiento de la vista previa o acto equivalente.

Que las 'diversas interpretaciones de la situación fiscal de un contribuyente sujeto al Convenio' a que alude el Protocolo son preexistentes a la fiscalización que motiva el ajuste. A efectos de habilitar la vía del Protocolo Adicional, el contribuyente debe demostrar que la atribución que ha efectuado, cualquiera fuera el sentido, ha sido inducida por algunos de los Fiscos involucrados o por los Organismos de Aplicación.

Que a tal fin, en oportunidad de accionar ante la Comisión Arbitral los contribuyentes al momento de acreditar que fueron inducidos a error, pueden hacerlo de distintas maneras, las cuales a título enunciativo se indican.

Que la aplicación del Protocolo procederá siempre que no exista en el caso omisión de base imponible, aunque se den los supuestos de la inducción a error. Que ello mismo ocurrirá cuando en el Fisco iniciador el contribuyente se haya acogido a regímenes de regularización atendiendo al hecho que en tal caso, no es posible la compensación entre Fiscos.

Que en oportunidad de accionar ante la Comisión Arbitral con motivo del dictado de la resolución determinativa por parte del Fisco iniciador, debe solicitar la aplicación del ProtocoloAdicional.Asimismo, en la misma oportunidad puede someter a consideración de la Comisión Arbitral...

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