Resolucion 733/2008 - Srt

Fecha de disposición01 Julio 2008
Fecha de publicación01 Julio 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31437

Superintendencia de Riesgos del Trabajo RIESGOS DEL TRABAJO Resolución 733/2008

Ventanilla Electrónica. Registro de Seguimiento de Reclamos. Procedimiento.

Bs. As., 26/3/2008

VISTO el Expediente Nº 7434/08 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557 y las Resoluciones S.R.T. Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997, Nº 224 de fecha 14 de febrero de 2008 y Nº 635 de fecha 23 de junio de 2008, y CONSIDERANDO:

Que a los fines de brindar un servicio eficiente y eficaz a los distintos actores sociales vinculados con el Sistema de Riesgos del Trabajo, se estima procedente el dictado de una norma por parte de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), que regule el procedimiento para la Gestión de Reclamos.

Que el objetivo principal de la regulación en la materia, consiste en incorporar estándares de calidad en el procedimiento de atención, gestión, seguimiento, registro y resolución de los reclamos que sean efectuados.

Que dichos estándares comunes permitirán una gestión más eficiente al homogeneizar los procedimientos correspondientes que han de llevarse a cabo por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.), circunstancias que han de mejorar --a su vez-- la capacidad de respuesta tanto de las A.R.T.como de esta S.R.T.

Que las mejoras en la gestión del proceso se traducen en la adopción de un nivel de información mínima y de alcance general para todas las A.R.T. y E.A.

Que a los efectos indicados en los considerandos precedentes, ha de utilizarse como herramienta de intercambio de información la 'Ventanilla Electrónica' desarrollada por esta S.R.T. y aprobada por la Resolución S.R.T.

Nº 635 de fecha 23 de junio de 2008.

Que a fin de permitir el seguimiento de los trámites y la realización de consultas del estado de los mismos, es procedente denominar como 'Registro de Seguimiento de Reclamos', al módulo de reclamos derivados por la S.R.T. a través de la Ventanilla Electrónica y al cual las A.R.T. y los E.A. deberán incorporar las respuestas correspondientes a efectos de la solución de los mencionados reclamos.

Que la nueva modalidad de resolución de los reclamos como los plazos para la tramitación de los mismos que se introducen, contribuirán a facilitar, simplificar y fortalecer el proceso en general, reduciendo los tiempos de gestión para beneficio de los reclamantes, a la vez que ha de redundar en una reducción de costos administrativos.

Que el inciso b) del artículo 1º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, establece para los trámites que se desarrollan en su ámbito, los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia.

Que cuando se verifique una infracción a la presente norma, la misma será juzgada con arreglo a lo establecido en la Resolución S.R.T. Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997 o la que en el futuro la sustituya.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los incisos b), d), e) y g), apartado 1º, del artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE:

Artículo 1º

A los efectos de la presente resolución entiéndase como reclamo el planteamiento de cualquier incumplimiento, problema o discrepancia que afecte a algún trabajador, empleador, beneficiario, derechohabiente o solicitante de prestaciones del Sistema de Riesgos del Trabajo, formulado ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), por quien invoque un derecho subjetivo o un interés legítimo.

Art. 2º

Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.), con el objeto de resolver los reclamos deducidos según lo previsto en el artículo anterior, deberán proceder de conformidad con las disposiciones de la presente resolución. A esos efectos, cuando en la presente resolución se hace mención a las A.R.T. se deberá entender que se está aludiendo también a los Empleadores Autoasegurados.

Art. 3º

Las A.R.T. serán las encargadas de recibir, analizar y gestionar la solución de los reclamos que les sean derivados desde esta S.R.T.

Art. 4º

Se define como herramienta de intercambio electrónico recíproco de notificaciones, mensajes e información, entre las A.R.T., los Empleadores Autoasegurados y la S.R.T., a la Ventanilla Electrónica, desarrollada por este Organismo bajo el portal de la Extranet (http://www.arts.gov.ar), de conformidad con lo dispuesto en la Resolución S.R.T.Nº 635 de fecha 23 de junio de 2008.La S.R.T.

derivará a las A.R.T. y E.A. los reclamos a través de dicha ventanilla.

El intercambio electrónico recíproco efectuado a través de la Ventanilla Electrónica tendrá el carácter de notificación fehaciente.

Art. 5º

Denomínase 'Registro de Seguimiento de Reclamos', al módulo de reclamos derivados por la S.R.T. a través de la Ventanilla Electrónica y en el cual las A.R.T. deberán incorporar las respuestas correspondientes a efectos de solucionar dichos reclamos.

Art. 6º

Dentro de los CINCO (5) días de haber sido derivado el reclamo por la S.R.T., la A.R.T.

deberá responder mediante un 'Dictamen de Solución', que contendrá la solución del reclamo, con los siguientes datos: Número de expediente o de Ingreso S.R.T, Nombre completo, tipo y número de documento y número de C.U.I.L./C.U.I.T. del reclamante.

Dentro de los DIEZ (10) días de la derivación del reclamo, la A.R.T. deberá incorporar al mencionado Registro, un segundo dictamen que se denominará 'Dictamen de Identificación, Diagnóstico y Solución', y contendrá todos los campos previstos en el Artículo 10 de la presente resolución.

Art. 7º

Las A.R.T. deberán incorporar los dictámenes citados en el artículo precedente, al Registro de Seguimiento de Reclamos y remitirlos a la S.R.T. por medio de la Ventanilla Electrónica, en Formato de Documento Portable (P.D.F.).

Art. 8º

Si por problemas de índole técnico debidamente acreditados, existiera la imposibilidad objetiva de transmitir la información por el medio previsto en el artículo precedente, ésta deberá presentarse en soporte magnético, acompañada de nota aclaratoria, por ante la Mesa de Entradas de esta S.R.T., el día hábil administrativo siguiente al del vencimiento del plazo previsto para su presentación.

Art. 9º

Si por causas no imputables a la A.R.T., no fuera posible obtener o recopilar toda la información y documentación requerida en el Artículo 10 de la presente para integrar el Dictamen de...

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