Resolucion 1060/2007 - Srt

Fecha de disposición17 Julio 2007
Fecha de publicación17 Julio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31197

Que de los estudios en ejecución por el Comité deAdministración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) y la Provincia de SANTA CRUZ para la Interconexión en Extra Alta Tensión y en Alta Tensión de la zona sur de la Provincia de SANTACRUZ, tomando como punto de partida la Estación Transformadora SANTA CRUZ NORTE, actualmente en construcción, surgen como obras necesarias la ampliación de la misma, la construcción de estaciones transformadoras en las cercanías de las Localidades de COMANDANTE LUIS PIEDRA BUENA, ESPERANZA,

RIO GALLEGOS, EL CALAFATE y el tendido de las líneas eléctricas para interconectarlas entre sí y con la Estación Transformadora que se construirá como parte de la Central Termoeléctrica a carbón, a instalarse en la Localidad de RIO TURBIO, en las tensiones y potencias que resulten de dichos estudios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el denominado 'Marco Regulatorio Eléctrico' integrado por la Ley Nº 15.336 y la Ley Nº 24.065 y en el Artículo 74 de la Ley Nº 25.401, incorporado a la Ley Nº 11.672 COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 1999) por el Artículo 116 de la Ley Nº 25.401.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:

Artículo 1º

Incorpóranse al PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE ELECTRICO EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV), las obras resultantes de los estudios que realizan el Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) y la Provincia de SANTA CRUZ, para la Interconexión en Extra Alta Tensión y en Alta Tensión de la zona sur de la Provincia de SANTA CRUZ tomando como punto de partida la Estación Transformadora SANTACRUZ NORTE, actualmente en construcción, en la Localidad de PICO TRUNCADO, Provincia de SANTA CRUZ.

La ejecución de las obras a las que se hace referencia en el párrafo precedente serán financiadas íntegramente con aportes del TESORO NACIONAL en carácter de capitalización del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (FFTEF).

Art. 2º

La Interconexión incorporada al PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE ELECTRICO EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) por el artículo 1º de la presente comprende la ampliación de la Estación Transformadora SANTA CRUZ NORTE, la construcción de estaciones transformadoras en las cercanías de las localidades de COMANDANTE LUIS PIEDRABUENA, ESPERANZA, RIO GALLEGOS, EL CALAFATE, y el tendido de las líneas eléctricas para interconectarlas entre sí y con la Estación Transformadora que se construirá como parte de la Central Termoeléctrica a carbón a instalarse en la Localidad de RIO TURBIO, Provincia de SANTA CRUZ, en las tensiones de transmisión y con las tensiones y potencias de transformación que resulten de los estudios en ejecución.

Art. 3º

Notifíquese al Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO DEL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) y al CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE).

Art. 4º

El presente acto comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Daniel Cameron.

Comité Federal de Radiodifusión RADIODIFUSION Resolución 884/2007

Establécese que todo licenciatario del servicio de antena comunitaria de televisión, se encuentra facultado para prestar conjuntamente con dicho servicio, el de circuito cerrado comunitario de televisión y viceversa.

Bs. As., 12/7/2007

VISTO el Expediente Nº 1271-COMFER/04, y CONSIDERANDO:

Que este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION es la autoridad de aplicación de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 92 de dicho cuerpo normativo, encontrándose entre sus funciones, adjudicar las licencias para la prestación de los servicios complementarios de radiodifusión.

Que el artículo 61 de la precitada ley establece que el servicio complementario de antena comunitaria podrá prestarse simultáneamente con el servicio de circuito cerrado comunitario, y viceversa, previa autorización de este COMITE FEDERAL.

Que se ha constatado reiteradamente la prestación del servicio de circuito cerrado comunitario de televisión por quienes resultan ser únicamente licenciatarios del servicio de antena comunitaria de televisión, y viceversa, muchos de los cuales se encuentran tramitando solicitudes de ampliación de sus licencias.

Que a fin de garantizar los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia que deben regir el procedimiento administrativo, consagrados en el artículo 1, inciso b) de la Ley Nº 19.549, y teniendo en cuenta la función de este COMITE de promover el desarrollo de los servicios de radiodifusión, prevista en el artículo 95, inciso d) de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, resulta conveniente agilizar la resolución de...

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