Resolucion 135/2007 - Sprrs

Fecha de disposición12 Septiembre 2007
Fecha de publicación12 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31237

Que por ello se considera indispensable prorrogar nuevamente en el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, el término fijado en el artículo 1º del aludido Decreto Nº 469 del 19 de abril de 2006.

Que el cargo citado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCION GENERALDEASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido por los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 1º del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Dase por prorrogado por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el término establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 1641 del 9 de noviembre de 2006, con respecto a la designación de la Licenciada Marta Silvia Alejandra KISILEVSKY (D.N.I. Nº 14.568.395), en el cargo de Director Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa --Nivel A con Función Ejecutiva I-- dependiente de la SUBSECRETARIADE PLANEAMIENTO EDUCATIVO de la SECRETARIA DE EDUCACION del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIAY TECNOLOGIA.

Art. 2º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- KIRCHNER. -- Alberto A.

Fernández. -- Daniel F. Filmus.

RESOLUCIONES Comisión Administradora del Río de La Plata y Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo PESCA Resolución Conjunta 3/2007

Derógase la Resolución Conjunta Nº 2/2007, mediante la cual se estableció un área de veda para la pesca con redes de arrastre de fondo de la especie corvina, en aguas de uso común del Río de la Plata.

Montevideo, 10/9/2007

Norma derogando la Resolución Conjunta Nº 2/07

Visto:

El defecto positivo que la medida restrictiva adoptada oportunamente ha tenido para la protección de juveniles de corvina (Micropogonias furnieri).

Considerando:

1) Lo establecido en la Resolución Conjunta CARP - CTMFM Nº 1/07 de fecha de julio de 2007.

2) Que las investigaciones desarrolladas permiten estimar la distribución de la especie tanto en el área geográfica del Río de la Plata como en el Frente Marítimo.

3) Que la Delegación argentina ante la CTMFM informó que la Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta de la Provincia de Buenos Aires ha expuesto que, el mantenimiento de la prohibición de la pesca con red de arrastre del recurso corvina en un sector de su jurisdicción del Río de la Plata ha perdido su razón de ser, debido al cambio que han experimentado las estructuras de talla de los cardúmenes encontrados en dicho sector.

4) Que la referida autoridad de aplicación provincial sugirió, en su momento, adoptar un área de veda en aguas de uso común del Río de la Plata, contigua a la citada en el Considerando 3).

5) Que por las causales expuestas y con el asesoramiento científico correspondiente, cabría dejar sin efecto la veda establecida.

Atento:

A lo establecido en los Artículos 54, 66 incisos a) y b), 80 y 82 incisos b), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA Y LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO RESUELVEN:

Artículo 1º

Derogar la Resolución Conjunta Nº 2/07 mediante la cual se estableció un área de veda para la pesca con redes de arrastre de fondo de la especie corvina (Micropogonias furnieri) en aguas de uso común del Río de la Plata.

Art. 2º

La presente Resolución regirá desde la última fecha de su publicación en los Diarios Oficiales de las Partes.

Art. 3º

Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 4º

Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. -Arnoldo M. Listre. -- Alvaro Fernández. -- Alfredo M. Rescic. -- Carlos Núñez.

Ministerio de Economía y Producción IMPORTACIONES Resolución 102/2007

Prorrógase hasta el 6 de junio de 2009 lo dispuesto por la Resolución Nº 694/2006, mediante la cual se estableció el Certificado de Importación de Cubiertas y Cámaras Neumáticas de Bicicletas, para determinadas mercaderías comprendidas en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.

Bs. As., 29/8/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0216027/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 694 de fecha 5 de septiembre de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se estableció, por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos contados desde su fecha de entrada en vigencia, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4011.50.00 y 4013.20.00, el Certificado de Importación de Cubiertas y Cámaras Neumáticas de Bicicletas (C.I.C.C.N.B.).

Que la resolución citada en el considerando precedente se encuentra vigente hasta el día 1 de septiembre de 2007.

Que, en razón del mantenimiento de las circunstancias que motivaron el dictado de la Resolución Nº 694/06 del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, se estima conveniente prorrogar su vigencia hasta el día 6 de junio de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo establecido en la Ley Nº 24.425, en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233 y en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991 y el Decreto Nº 1283 de fecha 24 de mayo de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1º

Prorrógase hasta el día 6 de junio de...

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