Resolucion 95/2008 - Spri y 358/2008 - Sagpa

Fecha de disposición14 Mayo 2008
Fecha de publicación14 Mayo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31404

Características organolépticas.

Aroma: Característico de este producto: resinoso o balsámico, según su origen botánico y/o geográfico.

Color: Variable, según su origen botánico y/o geográfico y su concentración.

Sabor: Variable, de suave a fuerte, amargo y picante.

El extracto de propóleos debe cumplir los siguientes requisitos físicos y químicos.

Extracto seco (materia seca): Mínimo 10% Sustancias extraíbles en n-hexano (ceras): Indice de oxidación: Máximo 22 seg.

Compuestos fenólicos, expresados como ácido gálico: Mínimo 0,25% Flavonoides: Mínimo 0,25% Espectrograma UV-VIS: Debe presentar un máximo de absorción entre 270 y 315 nm.

Plomo, expresado como Pb (sobre sustancia seca): Máximo 0,2 mg/kg Arsénico, expresado como As (sobre sustancia seca): Máximo 0,1 mg/kg Residuos de plaguicidas y antibióticos: Ausencia Los métodos de ensayo a aplicar serán los determinados en la Norma IRAM 15935-2- EXTRACTO DE PROPOLEOS.

Criterios Microbiológicos.

Coliformes totales/g: n = 5 c = 0 m = 0

Salmonella spp - Shigella spp /25 g: n = 10 c = 0 m = 0

Hongos y levaduras UFC/g: n = 5 c = 2 m = 10 M = 100

La metodología de referencia para la preparación del extracto blando será la de IRAM-INTA 15935-2.

El extracto de propóleos no debe contener sustancias extrañas a sus procesos de producción y elaboración.

Estos productos se considerarán insumos para la industria alimentaria y se denominarán 'Propóleos bruto' o 'Extracto blando de propóleos' según corresponda.

Además de las exigencias generales de rotulación del presente Código deberá consignarse en el rótulo la leyenda 'APTO COMO MATERIA PRIMA PARA LA ELABORACION DE ALIMENTOS'.

Art. 2º

Sustitúyese el artículo 1339 del Capítulo XVII del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: 'Se entiende por `Alimentos dietéticos' o `Alimentos para regímenes especiales' a los alimentos envasados preparados especialmente que se diferencian de los alimentos ya definidos por el presente Código por su composición y/o por sus modificaciones físicas, químicas, biológicas o de otra índole resultantes de su proceso de fabricación o de la adición, sustracción o sustitución de determinadas substancias componentes.

Están destinados a satisfacer necesidades particulares de nutrición y alimentación de determinados grupos poblacionales.

Se clasifican en:

  1. Alimentos para satisfacer necesidades alimentarias específicas de determinados grupos de personas sanas:

    -- Alimentos para lactantes y niños de corta edad.

    -- Alimentos fortificados.

    -- Alimentos que proporcionan por adición, nutrientes esenciales.

    -- Alimentos en los que se han restaurado nutrientes perdidos en el proceso de elaboración.

    -- Alimentos adicionados con fibra.

  2. Alimentos para satisfacer necesidades alimentarias de personas que presentan estados fisiológicos particulares:

    -- Alimentos modificados en su valor energético.

    -- Alimentos modificados en su...

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