Resolucion 581/2008 - Sop

Fecha de publicación30 Julio 2008
Fecha de disposición30 Julio 2008
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31457

Secretaría de Obras Públicas CORREDORES VIALES Resolución 581/2008

Apruébase el Reglamento del Usuario a aplicarse a las concesionarias de los Corredores Viales, cuyos contratos de concesión han sido aprobados mediante el Decreto Nº 1007 del 30 de octubre de 2003.

Bs. As., 24/7/2008

VISTO el Expediente Nº 4655/2004 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y el Decreto Nº 1007 de fecha 30 de octubre de 2003, y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1007 de fecha 30 de octubre de 2003 se aprobó la adjudicación y los contratos para la concesión por peaje, de la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación bajo el régimen de las Leyes Nros. 17.520 y 23.696 de los Corredores Viales Nros. 1, 2, 3, 4, 5 y 6.

Que el Punto 1.2 'Reglamento de Usuario', del Apartado 1 'Reglamento de Explotación y Reglamento del Usuario', del Capítulo II 'Explotación de la Concesión y Servicios al Usuario', del Pliego de Condiciones Particulares, que como Anexo A forma parte de los Contratos de Concesión aprobados por el citado decreto faculta a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con intervención de la Subsecretaría de Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor, a aprobar el Reglamento del Usuario que se aplicará a los Corredores Viales Nros. 1, 2, 3, 4, 5 y 6.

Que en cumplimiento del Punto 1.2, del Apartado 1, del Capítulo II, del plexo normativo citado, el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, elevó un anteproyecto de Reglamento del Usuario para ser aplicable a las concesionarias de los Corredores Viales cuyos contratos de concesión han sido aprobados mediante el citado decreto.

Que de acuerdo a lo prescripto por el plexo contractual citado, ha tomado intervención la Subsecretaría de Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto por el Punto 1.2 'Reglamento de Usuario', del Apartado 1 'Reglamento de Explotación y Reglamento del Usuario', del Capítulo II 'Explotación de la Concesión y Servicios al Usuario', del Pliego de Condiciones Particulares, que como Anexo A forma parte de los Contratos de Concesión de los Corredores Viales aprobados por el Decreto Nº 1007 de fecha 30 de octubre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase el Reglamento del Usuario a aplicarse a las concesionarias de los Corredores Viales, cuyos contratos de concesión han sido aprobados mediante el Decreto Nº 1007 de fecha 30 de octubre de 2003, que como ANEXO forma parte de la presente resolución.

Art. 2º -- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- José F. López.

ANEXO REGLAMENTO DEL USUARIO DE LOS CORREDORES VIALES NACIONALES APROBADOS POR DECRETO Nº 1007/2003.

INDICE TITULO PRELIMINAR ARTICULO 1º.- OBJETO ARTICULO 2º.- AMBITO DE APLICACION ARTICULO 3º.- DEFINICIONES ARTICULO 4º.- NORMATIVA APLICABLE. ORDEN DE PRELACION TITULO I - DEL USUARIO CAPITULO I - DERECHOS Y OBLIGACIONES ARTICULO 5º.- DE LOS DERECHOS DEL USUARIO ARTICULO 6º.- CIRCULACION ARTICULO 7º.- DE LAS OBLIGACIONES DEL USUARIO CAPITULO II - INFORMACION AL USUARIO ARTICULO 8º.- INFORMACION CENTRALIZADA ARTICULO 9º.- LIBRO DE QUEJAS - SUGERENCIAS ARTICULO 10.- LINEA TELEFONICA GRATUITA ARTICULO 11.- INFORMES ARTICULO 12.- OBRAS REALIZADAS O AUTORIZADAS POR EL CONCEDENTE TITULO II - DE LA CONCESIONARIA CAPITULO I - DERECHOS DE LA CONCESIONARIA ARTICULO 13.- DERECHOS DE LA CONCESIONARIA CAPITULO II - OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA ARTICULO 14.- OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA ARTICULO 15.- RESPONSABILIDAD DE LA CONCESIONARIA TITULO III - DEL PROCEDIMIENTO CAPITULO I - PRINCIPIOS GENERALES ARTICULO 16.- INFORMALISMO DEL PROCEDIMIENTO ARTICULO 17.- PRESENTACION ARTICULO 18.- IMPULSO DE OFICIO ARTICULO 19.- GRATUIDAD ARTICULO 20.- NORMATIVA APLICABLE CAPITULO II - PROCEDIMIENTO ANTE LA CONCESIONARIA ARTICULO 21.- COMO DIRIGIRSE A LA CONCESIONARIA ARTICULO 22.- CONDICION DE USUARIO ARTICULO 23.- PLAZOS ARTICULO 24.- VIAS DE HECHO CAPITULO III - PROCEDIMIENTO ANTE EL OCCOVI ARTICULO 25.- PRESUPUESTOS DEL PROCEDIMIENTO ARTICULO 26.- ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO ARTICULO 27.- REQUERIMIENTO PARA RESOLVER - GESTION CONCILIATORIA ARTICULO 28.- PLAZO PARA RESOLVER ANEXO A FORMULARIO DE QUEJASY SUGERENCIAS ANEXO B - MODELO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA TITULO PRELIMINAR ARTICULO 1º - OBJETO: El presente Reglamento regula la circulación en los Corredores Viales Nº 1, Nº 2, Nº 3, Nº 4, Nº 5 y Nº 6, --otorgados en CONCESION por Decreto Nº 1007 del 30 de octubre de 2003--, la utilización de los servicios prestados por la CONCESIONARIA, y las actuaciones y procedimientos a los que se sujetarán en el marco del Contrato de Concesión las relaciones entre la CONCESIONARIA y los USUARIOS, y entre ambos y el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES (OCCOVI).

ARTICULO 2º

AMBITO DE APLICACION: El ámbito de aplicación de este Reglamento es la 'Zona de Camino' de cada uno de los Corredores mencionados en el artículo anterior, y comprende la unidad definida, delimitada y descripta en el punto 1 de cada Pliego Técnico Particular, sin perjuicio de las modificaciones que pudiera sufrir posteriormente.

ARTICULO 3º

DEFINICIONES: A los fines de este Reglamento se aplicarán las siguientes definiciones:

Miércoles 30 de julio de 2008 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.457 12

AUTORIDAD DE APLICACION DEL REGLAMENTO: Es el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES (OCCOVI), quien ejerce la supervisión, inspección, auditoría y seguimiento del cumplimiento de los Contratos de Concesiones de redes viales. El ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES es competente para entender en sede administrativa los reclamos y denuncias de los USUARIOS.

CONCEDENTE: El Estado Nacional.

CONCESION: Es la relación jurídica entre CONCEDENTE y CONCESIONARIA que se constituyó a partir de la aprobación del Contrato de Concesión por Decreto Nº 1007/2003 del Poder Ejecutivo Nacional.

CONCESIONARIA: Cada una de las Empresas a las que se les otorgó en CONCESION mediante el Decreto Nº 1007/2003, los Corredores Viales mencionados en el Artículo 1º del presente Reglamento.

OBRAS A REALIZAR O AUTORIZADAS POR EL CONCEDENTE: Son las que el Concedente contrate con terceros o con la Concesionaria en las zonas de camino concesionadas o bien aquellas que autorice a organismos nacionales, provinciales o municipales o bien terceros para ser ejecutadas en las referidas zonas de camino.

OCCOVI: Es el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, creado por el Decreto Nº 1994 del 23 de septiembre de 1993 y reestructurado a su estado y denominación actual por Decreto Nº 87 del 25 de enero de 2001, ampliadas sus facultades a través del Decreto Nº 1915 de fecha 28 de diciembre de 2004, un organismo descentralizado que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

USUARIO: Toda persona que haga uso de las calzadas comprendidas en la CONCESION y las áreas de servicios, sea como conductor --debidamente habilitado para ello por las normas en vigencia-- o como transportado por cualquier título (acompañante, pasajero, etc.), en vehículos debidamente habilitados para circular de acuerdo a su categoría y con toda la documentación que exige la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y sus decretos reglamentarios.

USUARIOS EXIMIDOS DE PEAJE: Son exclusivamente los que expresa y taxativamente se enumeran a continuación:

  1. Las ambulancias.

  2. Las Fuerzas Armadas, de seguridad y Defensa Civil cuya cédula de identificación vehicular esté a nombre de la institución exceptuada o que fehacientemente demuestre que está al servicio de la misma.

  3. Los vehículos de servicio contra incendio (bomberos).

  4. Los vehículos al servicio de la Dirección Nacional de Vialidad y del Organo de Control.

Serán también aplicables al presente Reglamento, las definiciones contenidas en la Cláusula Segunda del Contrato de Concesión.

Toda referencia que en el presente Reglamento se hiciera en modo singular al 'Corredor', a la 'CONCESIONARIA', a la 'CONCESION', a las normas que las rigen, como el 'Contrato...

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