Resolucion 55/2008 - Sm

EmisorAdministracion Financiera y de Los Sistemas de Control del Sector Publico Nacional
Fecha de la disposición26 de Mayo de 2008

surgen elementos suficientes para concluir en esta etapa que, desde el punto de vista del análisis del daño y de la relación de causalidad, es procedente la apertura de revisión de la medida antidumping vigente adoptada por Resolución ex MP 281/ 03'.

Que a tenor de lo expuesto en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425 para proceder al inicio del examen.

Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRASY SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.425.

Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARIA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.

Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería este sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2º de la Resolución Nº 763/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRASY SERVICIOS PUBLICOS.

Que en razón de lo expuesto en considerandos anteriores, resulta necesario instruir a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.

Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en concordancia con el Artículo 76 del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425, los Decretos Nros. 1326/98 y 1283 de fecha 24 de mayo de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1º

Declárase procedente la apertura de revisión por expiración de plazo, dispuesta por la Resolución Nº 281 de fecha 23 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, para las operaciones de exportaciones hacia la REPUBLICA ARGENTINA de productos planos de hierro o acero laminados en frío o en caliente lisos y sin perforaciones, revestidos por inmersión con un recubrimiento de aleaciones de cinc o cinc-aluminio de espesor igual o superior a CERO COMA TREINTA MILIMETROS (0,30 mm), excluyendo a los pintados, barnizados o revestidos de plásticos, originarias de la REPUBLICA DE SUDAFRICA, de la REPUBLICA DE COREA, de TAIWAN y de AUSTRALIA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7210.49.10, 7210.61.00, 7212.30.00, 7212.50.00, 7225.92.00, 7225.99.00, 7226.94.00 y 7226.99.00.

Art. 2º

Mantiénense vigentes los derechos antidumping fijados por la Resolución Nº 281/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA del producto mencionado en el Artículo 1º de la presente resolución, hasta tanto se concluya el procedimiento de revisión iniciado.

Art. 3º

Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que las operaciones de importación que se despachen a plaza del producto descripto en el Artículo 1º de la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2º de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 4º

El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

Art. 5º

La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su firma.

Art. 6º

La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Art. 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos R. Fernández.

Secretaría de Minería ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL Resolución 55/2008

Apruébase el Reglamento Particular para la Transferencia de Fondos a Provincias, Municipios y/u otros Entes de la Secretaría de Minería del Ministerio de Planificación Federal,

Inversión Pública y Servicios, en el marco de la Resolución Nº 268 de fecha 11 de mayo de 2007 del nombrado Ministerio.

Bs. As., 21/5/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0355826/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº 225 de fecha 13 de marzo de 2007 y la Resolución Nº 268 de fecha 11 de mayo de 2007 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 225 de fecha 13 de marzo de 2007 dispuso que cada entidad cuyos presupuestos incluyan créditos en los Incisos 5- Transferencias a Gobiernos Provinciales y/o Municipales y 6- Activos Financieros, destinados a la atención de programas o acciones de carácter social, que se ejecuten en el marco de convenios bilaterales que prevean la obligación de rendir cuentas, dictará un reglamento que regule la rendición de los fondos presupuestarios transferidos.

Que la Resolución Nº 268 de fecha 11 de mayo de 2007 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS establece que las Unidades Ejecutoras de Programas deberán elaborar los Reglamentos Particulares que determinen las condiciones generales en las que se ejecuten las acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Huellas Mineras y el Plan Nacional de Minería Social.

Que a través de la presente medida se establecen los lineamientos y procedimientos que deberán adecuarse para la implementación de los Planes Nacionales.

Que el citado reglamento establece las pautas a ser cumplidas por las partes en los procesos de formulación, ejecución, seguimiento y control de los programas de la SECRETARIA DE MINERIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, facilitando la participación de los interesados en las mismas.

Que a través del mismo se establecen las responsabilidades de las partes y las metodologías de ejecución de los planes, así como también los mecanismos que deberán respetarse para la rendición de cuentas y la auditoría respecto de las transferencias que se aprueben.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas en el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MINERIA RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase el Reglamento Particular para la Transferencia de Fondos a Provincias,

Municipios y/u otros Entes de la SECRETARIA DE MINERIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en el marco de la Resolución Nº 268 de fecha 11 de mayo de 2007 del citado Ministerio, el que como Anexo con TREINTA Y CINCO (35) hojas forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º

La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º

Instrúyase para que en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, se elabore el MANUAL DE EJECUCION conforme lo establecido en el punto 7.12 del INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACION DEL REGLAMENTO PARTICULAR Anexo al Artículo 2º de la Resolución Nº 268 de fecha 11 de...

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