Resolucion 17/2007 - Slyt

Fecha de disposición26 Julio 2007
Fecha de publicación26 Julio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31204

RESOLUCIONES Secretaría Legal y Técnica DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Resolución 17/2007

Establécense los precios para los servicios que brinda el mencionado Organismo, a partir del 1º de agosto de 2007. Cuadro Tarifario.

Bs. As., 25/7/2007

VISTO la propuesta efectuada por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y la Resolución SLyT Nº 39 del 3 de septiembre de 2002 y modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que por el citado acto se han establecido los precios por los servicios que brinda la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL de acuerdo con el Cuadro Tarifario que se consigna en el Anexo I que forma parte del mismo.

Que debido al mayor costo de los insumos requeridos para la prestación del servicio de publicidad e información, resulta necesario adecuar los referidos precios con el objeto de continuar ofreciendo a los usuarios del sistema la excelencia y calidad acostumbrada.

Que deviene entonces ineludible, adecuar las tarifas en forma racional y equitativa, acorde con el servicio que se presta y con los costos de producción.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros.

918 del 17 de julio de 2001 y 1272 del 11 de octubre de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO LEGAL Y TECNICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE:

Artículo 1º

Establécense a partir del 1º de agosto de 2007, los precios para los servicios que brinda la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, de acuerdo con el Cuadro Tarifario que se consigna en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. -- Carlos A. Zannini.

ANEXO I 1 - PUBLICACIONES 1.1 - Publicaciones con Previo Pago.

1.1.1 Textos de composición Corrida 1.1.1.1 Estatutos y Contratos de Sociedades Comerciales. Modificaciones Estatutos de sociedades por acciones y contratos de sociedades de responsabilidad limitada o cualquier otro tipo societario y/o modificaciones, de acuerdo con la Ley Nº 19.550 y modificatorias, se cobrará por cada renglón o línea de texto, de hasta SETENTA(70) espacios, o fracción: PESOS ONCE ($ 11) por cada día de publicación.

*El excedente de hasta SETENTA (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS ONCE ($ 11) por cada día de publicación.

1.1.1.2 Otras publicaciones ordenadas por disposiciones legales Por Avisos Comerciales y Edictos judiciales, excepto sucesorios, y toda otra publicación ordenada por disposiciones legales se cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta SETENTA (70) espacios, o fracción: PESOS SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 7.50) por cada día de publicación.

*El excedente de hasta SETENTA (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 7.50) por cada día de publicación.

1.1.1.3 Edictos Sucesorios Por TRES (3) días de publicación PESOS CUARENTA Y CINCO ($ 45.-).

Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.

1.1.1.4 Tercera Sección --Contrataciones-Por Avisos a publicarse en la tercera sección 'Contrataciones' se cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta SETENTA(70) espacios, o fracción: PESOS SEIS ($ 6.00) por cada día de publicación.

*El excedente de hasta SETENTA (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS SEIS ($ 6.00) por cada día de publicación.

1.1.2 Textos de composición no corrida 1.1.2.1 Balances Balances de Entidades Financieras confeccionados de acuerdo con la fórmula prescripta por el Banco Central de la República Argentina (Ley Nº 21.526 - art. 36): PESOS TRES MIL NOVECIENTOS ($ 3.900) por cada día de publicación.

En caso de presentarse, juntamente con el balance de la Casa Central, los balances de sucursal, estos últimos serán considerados por separado.

Respecto a las publicaciones de balances de otras entidades, ordenadas legalmente, se cobrará por cada centímetro o fracción de hoja oficio, de hasta un máximo de 17 cms de ancho, PESOS TREINTAY TRES ($ 33), por cada día de publicación.

1.2 - Publicaciones sin previo pago 1.2.1 -Avisos Oficiales, Edictos Judiciales y toda otra publicación Avisos Oficiales, Edictos Judiciales y toda otra publicación ordenada con carácter de 'Sin previo pago', se cobrará por cada renglón o línea tipográfica de columna de 6 cms de ancho: PESOS SEIS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 6.25) por cada día de publicación. En los casos en que por razones de diagramación del diario las columnas fueran de 12 cms., 18 cms. o 24 cms. de ancho, se cobrará PESOS DOCE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 12.50), PESOS DIECIOCHO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 18.75) y PESOS VEINTICINCO ($ 25), respectivamente, por cada día de publicación.

Cuando el texto a publicar, debiera diagramarse total o parcialmente en forma de cuadros, el espacio que éstos ocuparen se cobrará a razón de PESOS DIECINUEVE ($ 19) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 12 cms.

de ancho, por cada día de publicación. En caso de que la columna tipográfica fuera de 24 cms. de ancho se cobrará PESOS TREINTA Y OCHO ($ 38) por cada día de publicación.

1.2.2 - Tercera Sección --Contrataciones-1.2.2.1.- Por Avisos a publicarse en la tercera sección 'Contrataciones' se cobrará por cada renglón o línea tipográfica de columna de 6 cms. de ancho: PESOS TRES CON OCHENTA ($ 3.80), por cada día de publicación.

1.2.2.2.- Por publicaciones de 'Contrataciones Directas' se cobrará por cada renglón o línea tipográfica de columna de 26 cms. de ancho: PESOS SIETE CON TREINTA CENTAVOS ($ 7.30) por cada día de publicación.

  1. - FOTOCOPIAS Y REPRODUCCIONES POR MEDIOS INFORMATICOS DE EJEMPLARES DEL B.O.R.A., ANEXOS NO PUBLICADOS Y DOCUMENTOS Soporte papel y magnético.

    2.1.- Fotocopias y reproducciones simples, en soporte papel, expedidas por la...

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