Resolucion 110/2007 - Sla

Fecha de disposición19 Noviembre 2007
Fecha de publicación19 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31284
  1. Métodos y procedimientos de entrenamiento de usuarios y administradores en materia de seguridad.

  2. Controles que garanticen la protección contra software malicioso.

  3. Elaboración y presentación de informes, notificación e investigación de incidentes y violaciones relativos a la seguridad.

  4. Relación entre proveedores y subcontratistas.

    3.3. REQUERIMIENTO DE SEGURIDAD EN CONTRATO DE TERCERIZACION Los contratos o acuerdos de tercerización total o parcial para la administración y control de sistemas de información, redes y/o ambientes de PC del Organismo, contemplarán además de los puntos especificados en 'Requerimientos de Seguridad en Contratos o Acuerdos con Terceros', los siguientes aspectos:

  5. Forma en que se cumplirán los requisitos legales aplicables.

  6. Medios para garantizar que todas las partes involucradas en la tercerización, incluyendo los subcontratistas, están al corriente de sus responsabilidades en materia de seguridad.

  7. Forma en que se mantendrá y comprobará la integridad y confidencialidad de los activos del Organismo.

  8. Controles físicos y lógicos que se utilizarán para restringir y delimitar el acceso a la información sensible del Organismo.

  9. Forma en que se mantendrá la disponibilidad de los servicios ante la ocurrencia de desastres.

  10. Niveles de seguridad física que se asignarán al equipamiento tercerizado.

  11. Derecho a la auditoría por parte del Organismo sobre los aspectos tercerizados en forma directa o a través de la contratación de servicios 'ad hoc'.

    Se debe prever la factibilidad de ampliar los requerimientos y procedimientos de seguridad con el acuerdo de las partes.

    DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Resolución 91/2007

    Aduanas Especializadas. Resolución General Nº 1924 modificada por Resolución Nº 52/ 2007 (DGA). Otorga excepción en los términos del Artículo 5º de la Resolución General Nº 1924.

    Bs. As., 15/11/2007

    VISTO la ACTUACION SIGEA Nº 12652-53-2007 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y;

    CONSIDERANDO:

    Que mediante la Actuación citada en el visto, la Dirección Regional Aduanera Córdoba impulsa la inclusión de la Aduana de Tinogasta en el Régimen de Aduanas Especializadas establecido por la Resolución General Nº 1924, Anexo 'I' sustituido por la Resolución Nº 52/07 (DGA), para realizar el despacho por ante ella de las mercaderías correspondientes a las Partidas 82.05 82.07 82.08

    84.21 85.16 85.36 y 96.03.

    Que fundamenta su pedido en que la provincia dentro del contexto nacional es la principal productora de minerales, por ende las industrias importadoras radicadas necesitan proveerse de insumos que son de origen extranjero.

    Que continúa argumentando que la medida dispuesta afectaría seriamente el desarrollo de las industrias, como así también de las PYMES que se encuentran en plena política de expansión, siendo la aduana de Tinogasta la única localizada en el territorio provincial, por lo tanto si la misma queda afuera de las excepciones las importaciones deberían obligatoriamente librarse fuera de esa jurisdicción.

    Que aducen también, que la ubicación de esta aduana por su logística permite el desarrollo de operaciones comerciales internacionales, no sólo desde el punto de vista de la infraestructura invertida por la provincia y el estado nacional sino también por el paso internacional que posee hacia la República de Chile.

    Que se trata de mercaderías que ya importaban habitualmente por...

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