Resolucion 168/2007 - Sla

Fecha de disposición13 Julio 2007
Fecha de publicación13 Julio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31195
  1. QUINIENTAS SETENTA Y DOS (572) toneladas para la Unidad de Manejo 6.

  2. SIETE MIL DIECISEIS (7016) toneladas para la Unidad de Manejo 7.

  3. CUATRO MIL CUARENTA Y CUATRO (4044) toneladas para la Unidad de Manejo 8.

  4. MIL TRESCIENTAS TREINTA Y TRES (1333) toneladas para la Unidad de Manejo 9.

Art. 2º

Las Unidades de Manejo mencionadas en el artículo anterior se encuentran definidas en el Anexo I de la presente.

Art. 3º

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º

La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Oscar A. Fortunato. -- Carlos A. Cantú. -- Héctor M. Santos. -- Italo A. Sangiuliano. -- Jorge O.

Khoury. -- Juan A. López Cazorla. -- Edgardo R. Calatayud.

ANEXO I Sector Unidad de Manejo Vértice Latitud Longitud 11 41° 30' 29 57° 30' 71

5 12 41° 30' 29 58° 30' 18

13 42° 05' 83 59° 05' 84

14 42° 05' 83 58° 06' 12

15 41° 55' 00 58° 00' 00

13 42° 05' 83 59° 05' 84

14 42° 05' 83 58° 06' 12

6 16 42° 23' 89 58° 24' 32

17 42° 23' 89 59° 23' 91

16 42° 23' 89 58° 24' 32

SUR 17 42° 23' 89 59° 23' 91

7 18 42° 53' 86 59° 54' 20

19 42° 53' 86 58° 54' 49

18 42° 53' 86 59° 54' 20

8 19 42° 53' 86 58° 54' 49

20 43° 30' 00 59° 30' 00

21 43° 30' 00 60° 30' 00

20 43° 30' 00 59° 30' 00

21 43° 30' 00 60° 30' 00

9 22 44° 00' 00 60° 30' 00

23 44° 00' 00 59° 30' 00 Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo,

Vital y Móvil SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL Resolución 2/2007

Fíjase el Salario Mínimo, Vital y Móvil para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias, los de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador.

Bs. As., 11/7/2007

VISTO el Expediente N° 1.095.096/2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, los artículos 25 a 27 del Decreto N° 2725 de fecha 26 de diciembre de 1991, el Decreto N° 1095 de fecha 25 de agosto de 2004 y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 603 del 25 de agosto de 2004 y 617 del 2 de septiembre de 2004, y CONSIDERANDO:

Que corresponde al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL determinar periódicamente el salario mínimo, vital y móvil.

Que conforme lo dispone el artículo 139 de la Ley N° 24.013, el SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, garantizado por el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL y previsto por el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976), será determinado por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL teniendo en cuenta los datos de la situación socioeconómica, los objetivos del instituto y la razonabilidad de la adecuación entre ambos.

Que según lo dispuesto por...

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