Resolucion 168/2007 - Sla
Fecha de disposición | 13 Julio 2007 |
Fecha de publicación | 13 Julio 2007 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31195 |
-
QUINIENTAS SETENTA Y DOS (572) toneladas para la Unidad de Manejo 6.
-
SIETE MIL DIECISEIS (7016) toneladas para la Unidad de Manejo 7.
-
CUATRO MIL CUARENTA Y CUATRO (4044) toneladas para la Unidad de Manejo 8.
-
MIL TRESCIENTAS TREINTA Y TRES (1333) toneladas para la Unidad de Manejo 9.
Las Unidades de Manejo mencionadas en el artículo anterior se encuentran definidas en el Anexo I de la presente.
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Oscar A. Fortunato. -- Carlos A. Cantú. -- Héctor M. Santos. -- Italo A. Sangiuliano. -- Jorge O.
Khoury. -- Juan A. López Cazorla. -- Edgardo R. Calatayud.
ANEXO I Sector Unidad de Manejo Vértice Latitud Longitud 11 41° 30' 29 57° 30' 71
5 12 41° 30' 29 58° 30' 18
13 42° 05' 83 59° 05' 84
14 42° 05' 83 58° 06' 12
15 41° 55' 00 58° 00' 00
13 42° 05' 83 59° 05' 84
14 42° 05' 83 58° 06' 12
6 16 42° 23' 89 58° 24' 32
17 42° 23' 89 59° 23' 91
16 42° 23' 89 58° 24' 32
SUR 17 42° 23' 89 59° 23' 91
7 18 42° 53' 86 59° 54' 20
19 42° 53' 86 58° 54' 49
18 42° 53' 86 59° 54' 20
8 19 42° 53' 86 58° 54' 49
20 43° 30' 00 59° 30' 00
21 43° 30' 00 60° 30' 00
20 43° 30' 00 59° 30' 00
21 43° 30' 00 60° 30' 00
9 22 44° 00' 00 60° 30' 00
23 44° 00' 00 59° 30' 00 Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo,
Vital y Móvil SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL Resolución 2/2007
Fíjase el Salario Mínimo, Vital y Móvil para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, los de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador.
Bs. As., 11/7/2007
VISTO el Expediente N° 1.095.096/2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, los artículos 25 a 27 del Decreto N° 2725 de fecha 26 de diciembre de 1991, el Decreto N° 1095 de fecha 25 de agosto de 2004 y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 603 del 25 de agosto de 2004 y 617 del 2 de septiembre de 2004, y CONSIDERANDO:
Que corresponde al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL determinar periódicamente el salario mínimo, vital y móvil.
Que conforme lo dispone el artículo 139 de la Ley N° 24.013, el SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, garantizado por el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL y previsto por el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976), será determinado por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL teniendo en cuenta los datos de la situación socioeconómica, los objetivos del instituto y la razonabilidad de la adecuación entre ambos.
Que según lo dispuesto por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba