Resolución sintetizada N° 43/GCABA/SGYCC/02

Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Gobierno y Control Comunal
Fecha de la disposición 8 de Julio de 2002

RESOLUCIÓN N° 143

DESESTÍMANSE LOS RECURSOS DE TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. Y

TELECOM ARGENTINA STET – FRANCE TELECOM S.A. CONTRA EL RETIRO DE

TELÉFONOS PÚBLICOS Y SEMI PÚBLICOS

Buenos Aires, 6 de agosto de 2002.

Visto el Expediente Nº 69.926/2001 y Acum. Expediente Nº 7.074/2000, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente de referencia los apoderados de las firmas Telecom Argentina Stet-France Telecom S.A. y Telefónica de Argentina S.A. interpusieron Recurso Jerárquico en subsidio del de Reconsideración contra las notificaciones que les fueron cursadas y en las que se les ordenaba proceder a la remoción y retiro de los aparatos de telefonía pública o semipública instalados en la vía pública o en puestos de venta de diarios-revistas y flores en la vía pública que no cuenten con autorización extendida por autoridad competente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emitió Dictamen Nº 7.773/PG/2002, de fecha 14 de mayo de 2002 sobre la cuestión en análisis;

Que de las constancias de autos se desprende que el citado Órgano Asesor emitió Dictamen de fecha 7/6/2000, en donde opinó que "...en caso de verificarse la existencia de telefonía pública o semipública instalada en la vía pública o en puestos de venta de diarios y revistas en la vía pública y que no cuenten con autorización para ello extendida por autoridad competente del Gobierno de la Ciudad, se deberá intimar a la prestadora del servicio y titular de dichos aparatos su remoción y retiro en un plazo perentorio, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de proceder a ello por Administración y a costa del Administrado";

Que el 18/1/01 se cursó cédula de notificación a la firma Telecom Argentina Stet-France Telecom S.A. poniéndola en conocimiento de lo expuesto ut supra e intimándola a proceder a la remoción y retiro de los aparatos en cuestión;

Que el 20/2/01, la apoderada de la citada firma, recurrió el acto en cuestión mediante Nota Nº 4.861/DGVH/01;

Que procedió de igual forma, y en fecha 18/1/01, la empresa Telefónica de Argentina S.A., mediante Nota Nº 5.084/DGVH/01;

Que la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones dictó la Disposición Nº 4.264/DGVH/2001, por la que no se hizo lugar al Recurso de Reconsideración con Jerárquico en subsidio interpuesto por la empresa Telefónica de Argentina en razón de no ser susceptible de recursiva el acto de advertencia...

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