Resolución sintetizada N° 57/GCABA/SPS/01

FirmantesFigueroa
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Promoción Social
Fecha de la disposición 9 de Abril de 2001

LEY N° 557

RECTIFÍCASE EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 283, B.O. N° 851

Buenos Aires, 29 de marzo de 2001.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1º

Rectifícase el Art. 1° de la Ley N° 283 B.O. N° 851, y su modificatoria Ley N° 333 B.O. N° 892, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Confírmase en carácter de titular a los agentes que al momento de la sanción de la presente Ley se encuentren desempeñando cargos docentes en carácter de interinos/as en escuelas de enseñanza Media Técnica y Ciclos de Formación Ocupacional dependientes de la Dirección de Educación Media y Técnica, en Escuelas de Nivel Medio dependientes de la dirección del adulto y del adolescente y de los Niveles Inicial, Primario y Medio de la Dirección de Educación Superior, incluidos los que se desempeñan bajo el régimen establecido por la Ley Nacional N° 19.514 y su modificatoria, la Ley N° 22.416, y en los Centros de Formación Profesional N° 1, 4, 7, 24 y CIFPA dependientes de la Secretaría de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en todos los cargos de base y en los cargos de ascenso que se detallan en el Anexo 1 y de acuerdo con las condiciones que establece la presente Ley.

Artículo 2

Modifícase el punto 4 del Anexo 1 de la Ley N° 283 y su modificatoria, Ley N° 333, el que quedará conformado de acuerdo con el siguiente texto:

"4. ÁREA DE EDUCACIÓN DEL ADULTO Y EL ADOLESCENTE.

Centros Educativos de Nivel Secundario (CENS);

Secretario de CENS;

Centros de Formación Profesional 1, 4, 7 y 24 y CIFPA;

Jefe General de Enseñanza Práctica;

Maestro de Enseñanza Práctica;

Jefe de Sección;

Prosecretario;

Secretario".

Artículo 3º

Comuníquese, etc. Conte Grand – Alemany.

DECRETO N° 530

Buenos Aires, 26 de abril de 2001.

Artículo 1°

En uso de las facultades conferidas por el Art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 557, sancionada por la Legislatura de la Ciudad...

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