Resolución sintetizada N° 57/GCABA/SPS/01
Firmantes | Figueroa |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Secretaría de Promoción Social |
Fecha de la disposición | 9 de Abril de 2001 |
LEY N° 557
RECTIFÍCASE EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 283, B.O. N° 851
Buenos Aires, 29 de marzo de 2001.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Rectifícase el Art. 1° de la Ley N° 283 B.O. N° 851, y su modificatoria Ley N° 333 B.O. N° 892, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Confírmase en carácter de titular a los agentes que al momento de la sanción de la presente Ley se encuentren desempeñando cargos docentes en carácter de interinos/as en escuelas de enseñanza Media Técnica y Ciclos de Formación Ocupacional dependientes de la Dirección de Educación Media y Técnica, en Escuelas de Nivel Medio dependientes de la dirección del adulto y del adolescente y de los Niveles Inicial, Primario y Medio de la Dirección de Educación Superior, incluidos los que se desempeñan bajo el régimen establecido por la Ley Nacional N° 19.514 y su modificatoria, la Ley N° 22.416, y en los Centros de Formación Profesional N° 1, 4, 7, 24 y CIFPA dependientes de la Secretaría de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en todos los cargos de base y en los cargos de ascenso que se detallan en el Anexo 1 y de acuerdo con las condiciones que establece la presente Ley.
Modifícase el punto 4 del Anexo 1 de la Ley N° 283 y su modificatoria, Ley N° 333, el que quedará conformado de acuerdo con el siguiente texto:
"4. ÁREA DE EDUCACIÓN DEL ADULTO Y EL ADOLESCENTE.
Centros Educativos de Nivel Secundario (CENS);
Secretario de CENS;
Centros de Formación Profesional 1, 4, 7 y 24 y CIFPA;
Jefe General de Enseñanza Práctica;
Maestro de Enseñanza Práctica;
Jefe de Sección;
Prosecretario;
Secretario".
Comuníquese, etc. Conte Grand – Alemany.
DECRETO N° 530
Buenos Aires, 26 de abril de 2001.
En uso de las facultades conferidas por el Art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 557, sancionada por la Legislatura de la Ciudad...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba