Resolución Sintetizada 818/2021

Fecha de publicación05 Julio 2021
SecciónResoluciones Sintetizadas
EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES


RESOL-2021-818-APN-ENACOM#JGM FECHA 18/06/2021 ACTA 70

EX-2021-47795374- -APN-SDYME#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Modificar el acápite 6.1 del Pliego de Bases registrado como Anexo IF-2020-23879689-APN-DNFYD#ENACOM, establecido de conformidad con el Artículo 1° de la Resolución ENACOM N° 363/2020 y sus complementarias, el que quedará redactado de la siguiente manera: “6.1. Localización El PROYECTO deberá circunscribirse a 6.1.1. Localidad/es con población de hasta TREINTA MIL (30.000) habitantes donde actualmente brinda servicios TIC el PROPONENTE. Asimismo, el PROYECTO no podrá incluir localidades donde ya existan otros Licenciatarios de Servicios TIC que esté prestando Servicio Fijo de Acceso a Internet y cuente con una cantidad de accesos equivalentes, al menos, al CINCO POR CIENTO (5%) de la población de la localidad [1]. En esos casos, se notificará a tales Prestadores y se publicará la solicitud de ANR en la página del ENACOM www.enacom.gob.ar, por un plazo de DIEZ (10) días hábiles. Si no hay oposición o el PROPONENTE acredita la conformidad de Prestadores que sirvan, al menos, al CINCO POR CIENTO (5%), la localidad quedará habilitada. Para que la oposición resulte procedente, en el plazo aludido en el párrafo anterior, otro prestador, deberá: (i) Remitir una Certificación de Profesional independiente legalizada por Consejo Profesional correspondiente, que indique cantidad de accesos del Servicio Fijo de Acceso a Internet en la localidad, al último día del mes anterior. (ii) Remitir una muestra de facturas de clientes de esa localidad cuya cantidad no será inferior a VEINTICINCO (25) para localidades de menos de DIEZ MIL (10.000) habitantes ni menor a...

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