Resolución Sintetizada 76.

Fecha de disposición26 Marzo 2019
Fecha de publicación26 Marzo 2019
SecciónResoluciones Sintetizadas

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 76/2019

ACTA N° 1566

Expediente ENRE N° 51.440/2018 (EX-2018-30746937-APN-SD#ENRE)

Buenos Aires, 22 DE MARZO DE 2019

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) por incumplimientos a lo establecido en la Nota del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 127.241 y en el artículo 25 incisos x) e y) del Contrato de Concesión, con fundamento en el punto 6.7 del Subanexo 4, con una multa en pesos equivalente a ONCE MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL KILOVATIOS HORA (11.609.000 kWh), conforme surge del punto C-1 del Informe Técnico (IF-2018-66537495-APN-DDCEE#ENRE), valorizada a la fecha del dictado del presente acto, de conformidad con la instrucción contenida en la Nota ENRE N° 125.248 y su aclaratoria, la Nota ENRE N° 129.061. 2.- El importe de la multa establecida en el artículo 1 de la presente resolución deberá ser depositado dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este acto, en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros N° 2.915/89 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. 3.- EDENOR S.A. deberá entregar al ENRE, copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el artículo 2, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito. 4.- Notifíquese a EDENOR S.A. con el informe adjunto obrante en el ANEXO (IF-2018-66537495-APN-DDCEE#ENRE), y hágase saber que: a) la presente resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del recurso de reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 894/2017 (T.O. 2017), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del recurso de alzada previsto en el artículo 94 del citado reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el recurso directo por ante la Cámara Nacional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR