Resolución Sintetizada 76.
Fecha de disposición | 26 Marzo 2019 |
Fecha de publicación | 26 Marzo 2019 |
Sección | Resoluciones Sintetizadas |
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 76/2019
ACTA N° 1566
Expediente ENRE N° 51.440/2018 (EX-2018-30746937-APN-SD#ENRE)
Buenos Aires, 22 DE MARZO DE 2019
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) por incumplimientos a lo establecido en la Nota del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 127.241 y en el artículo 25 incisos x) e y) del Contrato de Concesión, con fundamento en el punto 6.7 del Subanexo 4, con una multa en pesos equivalente a ONCE MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL KILOVATIOS HORA (11.609.000 kWh), conforme surge del punto C-1 del Informe Técnico (IF-2018-66537495-APN-DDCEE#ENRE), valorizada a la fecha del dictado del presente acto, de conformidad con la instrucción contenida en la Nota ENRE N° 125.248 y su aclaratoria, la Nota ENRE N° 129.061. 2.- El importe de la multa establecida en el artículo 1 de la presente resolución deberá ser depositado dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este acto, en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros N° 2.915/89 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. 3.- EDENOR S.A. deberá entregar al ENRE, copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el artículo 2, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito. 4.- Notifíquese a EDENOR S.A. con el informe adjunto obrante en el ANEXO (IF-2018-66537495-APN-DDCEE#ENRE), y hágase saber que: a) la presente resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del recurso de reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 894/2017 (T.O. 2017), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del recurso de alzada previsto en el artículo 94 del citado reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el recurso directo por ante la Cámara Nacional...
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