Resolución Sintetizada 731/2020

Fecha de publicación03 Julio 2020
SecciónResoluciones Sintetizadas
EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES


RESOL-2020-731-APN-ENACOM#JGM FECHA 30/06/2020 ACTA 61

EX-2017-20474736-APN-SDYME#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Modificar el acápite 6.1 del Pliego de Bases registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como Anexo IF-2020-23879689-APN-DNFYD#ENACOM, establecido de conformidad con el Artículo 1° de la Resolución ENACOM N° 363/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera: “6.1. Localización: El PROYECTO deberá circunscribirse a localidad/es con población de hasta TREINTA MIL (30.000) habitantes donde actualmente brinda servicios TIC el PROPONENTE, según el listado de localidades publicado en el sitio web www.enacom.gob.ar/SU [1]. Asimismo, el PROYECTO no podrá incluir localidades donde ya existan otros Licenciatarios de Servicios TIC que esté prestando Servicio Fijo de Acceso a Internet Residencial y cuente con una cantidad de accesos equivalentes, al menos, al CINCO POR CIENTO (5%) de la población de la localidad [2]. En esos casos, se notificará a tales Prestadores y se publicará la solicitud de ANR en la página del ENACOM www.enacom.gob.ar, por un plazo de DIEZ (10) días hábiles. Si no hay oposición o el PROPONENTE acredita la conformidad de Prestadores que sirvan, al menos, al CINCO POR CIENTO (5%), la localidad quedará habilitada. En caso de presentarse otro prestador y oponerse, deberá: (i) Remitir una Certificación de Profesional independiente legalizada por Consejo Profesional...

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