Resolución Sintetizada 72/2021

Fecha de publicación17 Marzo 2021
SecciónResoluciones Sintetizadas
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD


ACTA N° 1654

Expediente ENRE N° EX-2021-04151250-APN-UOAP#ENRE

Buenos Aires, 15 de MARZO de 2021

La Señora Interventora del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Aplicar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), conforme lo dispuesto en los Puntos 5.5.5 y 6.3. del Subanexo IV del Contrato de Concesión, una multa de DOS MIL KILOVATIOS HORA (2.000 kWh) con destino a cada una de las personas usuarias comprendidas en el listado que como ANEXO I (IF-2021-04192628-APN-DAU#ENRE) forma parte integrante de la presente resolución, equivalente a la suma de PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 8.686.-), por incumplimiento al artículo 4, inciso j), apartado I del Reglamento de Suministro. 2.- Intimar a EDENOR S.A. a fin que, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada la presente, ejecute los trabajos necesarios de modo de normalizar en forma definitiva las instalaciones objeto de reclamo correspondientes a las personas usuarias comprendidas en el ANEXO I (IF-2021-04192628-APN-DAU#ENRE), que a la fecha no se encontraran normalizadas. 3.- Ordenar a EDENOR S.A. que: a) efectúe la acreditación de la sanción correspondiente a cada persona usuaria impuesta en el artículo 1, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos computados a partir de notificada la presente resolución; b) informe sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las sanciones en las cuentas de las personas usuarias, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente, cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos posteriores al plazo estipulado precedentemente; c) efectúe la acreditación de lo dispuesto en el artículo 2, dentro de los DIEZ (10) hábiles administrativos posteriores al plazo ordenado en el citado artículo, adjuntando la documentación pertinente suscripta por apoderado de la concesionaria, conforme lo indicado en el ANEXO II (IF-2021-04511783-APN-DAU#ENRE) de este acto. Todo lo ordenado lo es bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes por incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 25, inciso y) del Contrato de Concesión. 4.- Ordenar a EDENOR S.A. que la multa correspondiente a cada persona usuaria, aplicada en el artículo 1, deberá ser incluida en la próxima factura (LSP) a emitirse transcurrido el plazo de acreditación indicado, consignando en...

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