Resolución Sintetizada 56.

Fecha de disposición12 Marzo 2019
Fecha de publicación12 Marzo 2019
SecciónResoluciones Sintetizadas

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 56/2019

ACTA N° 1564

Expediente ENRE N° 47.633/2016 (EX-2018-42003398-APN-SD#ENRE)

Buenos Aires, 1 de marzo de 2019

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte solicitada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) a requerimiento de la Empresa SOENERGY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (SOENERGY S.A.) para su Central Térmica (CT) Salto II de 60 MW, así como la solicitud de otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación de la Capacidad de Transporte existente, para la obra consistente en la construcción de i) UN (1) nuevo campo de 132 kV para acometida del cable subterráneo que vinculará la CT Termo Salto II con la Estación Transformadora (ET) Salto; ii) El montaje de UNA (1) nueva Barra de 132 kV (Barra B); iii) UN (1) campo de acoplamiento de barras; iv) Instalación de TRES (3) seccionadores para vincular los DOS (2) transformadores de potencia y la salida de línea hacia ET Chacabuco Industrial a la nueva Barra B; v) Ejecución de obras civiles y montajes de pórticos, canales de cables, etcétera; vi) Adecuaciones de los sistemas de medición, protección y telecontrol. 2.- Publicar dicha solicitud mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio, por el plazo de CINCO (5) días; también se publicará por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar en que la obra vaya a realizarse o pueda afectar eléctricamente, advirtiéndose en dichas publicaciones que se otorga un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos desde la última publicación para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE o, en el caso del Acceso, presente un proyecto alternativo. 3.- Disponer que, en caso de que no hubiera presentación fundada alguna, vencido el plazo señalado, el ENRE autorizará el Acceso y emitirá el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación referidos en el artículo 1. 4.- Establecer que en caso de que existan presentaciones fundadas...

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