Resolución Sintetizada 48/2020
Emisor | ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD |
Sección | Resoluciones Sintetizadas |
Fecha de publicación | 19 Junio 2020 |
ACTA N° 1610
Expediente EX-2018-43425054-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 17 DE JUNIO DE 2020.
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Rectificar el artículo 1 de la Resolución RESFC-2019-314-APN-DIRECTORIO#ENRE y donde dice “Autorizar el Acceso requerido por la firma NAHUEN ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA para el Pequeño Aprovechamiento Hidroeléctrico (PAH) Lunlunta de 6,34 MW de potencia nominal instalada, a ser emplazado sobre el Canal San Martín - Río Mendoza, Departamento de Maipú, Provincia de MENDOZA, el cual se conectará al Sistema Argentino De Interconexión (SADI) a través de UNA (1) nueva Línea de Media Tensión (LMT) 13,2 kV de la EMPRESA MENDOCINA DE ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (EMESA) que se vinculará con la barra de 13,2 kV de la Estación Transformadora (ET) Cruz de Piedra, operada por DISTROCUYO S.A., en la Provincia de MENDOZA” deberá decir “Autorizar el Acceso requerido por la firma NAHUEN ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA para el Pequeño Aprovechamiento Hidroeléctrico (PAH) Lunlunta de 6,34 MW de potencia nominal instalada, a ser emplazado sobre el Canal San Martín - Río Mendoza, Departamento de MAIPÚ, Provincia de MENDOZA, el cual se conectará al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) a través de UN (1) cable subterráneo de 13,2 kV propiedad de la generadora, que se vinculará con la barra de 13,2 kV de la Estación Transformadora (ET) Cruz de Piedra operada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), en la Provincia de MENDOZA”. 2.- Rectificar el artículo 3 de la Resolución RESFC-2019-314-APN-DIRECTORIO#ENRE y donde dice “NAHUÉN ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA deberá cumplir con todas las observaciones y requerimientos técnicos de CAMMESA, DISTROCUYO S.A. y de EMESA para la conexión del PAH Lunlunta” deberá decir “NAHUÉN ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA deberá cumplir con todas las observaciones y requerimientos técnicos de CAMMESA y DISTROCUYO S.A.”. 3.- Dejar sin efecto el artículo 4 de la Resolución RESFC-2019-314-APN-DIRECTORIO#ENRE. 4.- Rectificar el artículo 5 de la Resolución RESFC-2019-314-APN-DIRECTORIO#ENRE y donde dice “EMESA y DISTROCUYO S.A. deberán celebrar el correspondiente convenio de conexión” deberá decir “NAHUEN ENERGÍA S.A. y DISTROCUYO S.A. deberán celebrar el correspondiente convenio de conexión”. 5.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente presentado por DISTROCUYO S.A. a requerimiento de la...
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