Resolución Sintetizada 4719-E.

Fecha de disposición05 Diciembre 2017
Fecha de publicación05 Diciembre 2017
SecciónResoluciones Sintetizadas

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 4719-E/2017

RESOL-2017-4719-APN-ENACOM#MM - Fecha: 24/11/2017 - ACTA 26

EX-2017-27465762-APN-SDYME#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Establecer que los titulares registrales de Señales Extranjeras inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras (RPSP) creado por Artículo 1° del Decreto N° 904 del 28 de junio de 2010 que no posean sede, sucursal o filial en la Argentina, a los fines de cumplir con las obligaciones sobre gravámenes establecidos en la Ley N° 26.522 y sus modificatorias y concordantes, deberán designar e inscribir a un RESPONSABLE SUSTITUTO. 2.- Las Señales Extranjeras alcanzadas por esta disposición que no designaren debidamente RESPONSABLE SUSTITUTO no podrán efectuar la renovación de su inscripción ante el RPSP. La designación del RESPONSABLE SUSTITUTO deberá efectuarse mediante instrumento público otorgado según las formalidades exigidas por el ordenamiento jurídico vigente, y presentado ante el ÁREA DE REGISTROS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES de este Organismo. Podrá designarse más de un RESPONSABLE SUSTITUTO. 3.- Facultar a los RESPONSABLES SUSTITUTOS para liquidar y presentar Declaraciones Juradas e ingresar el pago de los gravámenes y aranceles obligados en la Ley N°...

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