Resolución Sintetizada 4653/2019

Fecha de publicación31 Octubre 2019
SecciónResoluciones Sintetizadas
EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES


RESOL-2019-4653-APN-ENACOM#JGM FECHA 29/10/2019 ACTA 54

EX-2019-06205303-APN-SDYME#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Disponer que las estaciones radioeléctricas que operen en las bandas 915 – 928 MHz, 2400 – 2483,5 MHz, 5150 – 5250 MHz, 5250 – 5350 MHz, 5470 – 5600 MHz, 5650 – 5725 MHz, 5725 – 5850 MHz y 57 – 71 GHz, en modalidad compartida y sin requerir autorización en conformidad con la Resolución N° 581- MM/2018, deberán respetar las condiciones y parámetros técnicos establecidos en el Anexo 1, de la presente Resolución. 2.- Abrogar la Resolución N° 463-SC/01, la Resolución N° 210-SC/04, la Resolución N° 264- SC/04, la Resolución N° 213-SC/04, la Resolución N° 261-SC/05, la Resolución N° 288-SC/02 y la Resolución N° 1.336-ENACOM/17. 3.- Dejar sin efecto todo lo dispuesto en la Resolución N° 3.102-CNT/92, la Resolución N° 302- SC/98, la Resolución N° 226-SC/08, la Resolución N° 127-SC/12, la Resolución N° 300-SC/00, la Resolución N° 998-SC/98 y la Resolución N° 2.544-SC/99, para todas las bandas de frecuencias reglamentadas en éstas, a excepción del rango 902 – 915 MHz. 4.- Dejar sin efecto todo lo dispuesto en la Resolución N° 507-ENACOM/18 para los rangos 915– 928 MHz y 2400 – 2483,5 MHz. 5.- Dejar sin efecto todo lo dispuesto en la Resolución N° 2.860-CNT/92 para la banda 2304,5 – 2484,5 MHz y el Artículo 9° de la Resolución N° 840-CNT/95. 6.- Sustituir la reglamentación de las bandas 2400 – 2450 MHz y 5650 – 5925 MHz dispuesta en el Anexo IF-2018-26956961-APN-DNPYC#ENACOM de la Resolución N° 508-ENACOM/18 para el Servicio de Aficionados y de Aficionados por Satélite, por la que obra en el Anexo 2, de la presente Resolución. 7.- Dejar sin efecto todo lo dispuesto en la Resolución N° 15.685-SC/99, y sus modificatorias, para las bandas “B” y “C” del enlace de determinación de posición de los sistemas del Servicio de Localización y Monitoreo. 8.- Disponer que los sistemas y servicios autorizados previo a la publicación de la presente en las bandas 915 – 928 MHz, 2400 – 2483,5 MHz, 5150 – 5250 MHz, 5250 – 5350 MHz, 5470 – 5600 MHz, 5650 – 5725 MHz, 5725 – 5850 MHz, como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR