Resolución Sintetizada 42/2020

Fecha de publicación03 Junio 2020
SecciónResoluciones Sintetizadas
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD


ACTA N° 1608

EX-2020-60162169-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 2 DE JUNIO DE 2020

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Aprobar la nueva metodología para la acreditación y distribución de las sanciones destinadas al conjunto de los usuarios activos, así como también el modo en que la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) deben producir y remitir al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) dicha información, conforme lo establecido en el ANEXO I (IF-2020-35604409-APN-SD#ENRE) que integra esta medida. 2.- Aprobar la Rreglamentación de la metodología para la acreditación de las penalidades destinadas a los usuarios dados de baja, así como también el modo en que EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deben producir y remitir al ENRE dicha información, conforme lo establecido en el ANEXO II (IF-2020-35604585-APN-SD#ENRE) que integra esta medida. 3.- Derogar las Resoluciones ENRE N° 171/2000 y N° 325/2000. 4.- A los efectos de la presente resolución, se considerarán USUARIOS ACTIVOS a todos aquellos que sean usuarios y usuarias de las distribuidoras al momento de acreditarse las bonificaciones y a aquellos que no revistan tal carácter al momento de la acreditación de las penalidades se los considerará como USUARIOS DADOS DE BAJA. 5.- EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deberán abrir, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente resolución, sendas cuentas de Caja de Ahorro en pesos en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, debiendo dichas cuentas ser utilizadas exclusivamente a los fines de depositar los importes de las penalidades que correspondan a USUARIOS DADOS DE BAJA, conforme lo definido en el artículo 4. 6.- EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deberán, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos de notificadas de la presente, informar al ENRE los números de las cuentas abiertas de conformidad con lo establecido en el artículo precedente. 7.- EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deberán transferir a las cuentas a las que se refiere el artículo 5 de este acto, dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente resolución, todas las penalidades destinadas a USUARIOS DADOS DE BAJA que fueran oportunamente depositadas en virtud de lo establecido por el punto 5.5.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión. 8.- Previo...

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