Resolución Sintetizada 39.

Fecha de disposición30 Enero 2018
Fecha de publicación30 Enero 2018
SecciónResoluciones Sintetizadas

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Resolución Sintetizada 39/2018

25/01/2018

As: Modificación parcial del Reglamento de Contrataciones del Banco Central de la República Argentina.

Síntesis:

Oportunamente, por Resolución N° 383 de fecha 29.9.2016, el Directorio de este Banco Central aprobó el Reglamento de Contrataciones, que fuera modificado parcialmente por Resolución de Directorio N° 122 de fecha 12.4.2017.

Por su parte, la Gerencia de Contrataciones informó que en base a la experiencia obtenida en la implementación de la citada normativa, cuya entrada en vigencia operó a partir del 20.10.2016, procedió a efectuar un relevamiento de todos los procedimientos de selección involucrados y de aquéllas situaciones susceptibles de perfeccionamiento y adecuación, ello con el objeto de propender a una mejora continua en la gestión de las contrataciones y una mayor eficiencia en los procesos.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del citado plexo normativo, dicha Gerencia propuso actualizar el valor de la Unidad de Contratación (UC), que actualmente representa $1.300 (pesos mil trescientos), elevándolo a $1.700 (pesos mil setecientos), ello teniendo en cuenta el monto acumulado de la inflación del período noviembre de 2016 a diciembre de 2017, en base al IPC Nivel General, según los datos obtenidos de la página web del INDEC, que asciende a 28,85%.

En función de lo expuesto precedentemente y teniendo en cuenta que, conforme a lo dispuesto en el Manual Orgánico Funcional competente de este Banco Central, le corresponde a la aludida Gerencia de Contrataciones entender en la aplicación de la normativa de contrataciones y promover su actualización permanente, la misma propició realizar las siguientes modificaciones:

Artículo 4

Incorporar como supuesto de exclusión de la aplicación del Reglamento de Contrataciones a las contrataciones de publicidad en medios gráficos y audiovisuales que se tramitan a través de la Secretaría de Comunicación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, dada la naturaleza y modalidad de la operatoria, como así también, para una mayor celeridad administrativa.

Artículo 11

Eximir de la obligación de inscripción en el Registro de Proveedores del Banco Central a las entidades que conforman el Sector Público Nacional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley N° 24.156.

Artículo 21

Adecuar el carácter de los días de antelación que debe existir entre el envío de la invitación y el momento límite para la presentación de la oferta en el procedimiento de licitación abreviada, de manera de ajustarlo conforme a lo establecido en el artículo 47.

Artículo 26

Incorporar como supuesto para la admisibilidad de la Contratación Directa, a las compras de material numismático y/o con valor histórico/artístico.

Artículo 34

Eliminar la exigencia de acompañar la...

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