Resolución Sintetizada 39/2020

Fecha de publicación15 Octubre 2020
SecciónResoluciones Sintetizadas
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD


ACTA N° 1639

Expediente N° EX-2020-35774620-APN-UOAP#ENRE

Buenos Aires, 14 DE OCTUBRE DE 2020

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:1.- Ordenar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.): a) Anular, en los Expedientes de Reclamo detallados en el Anexo I (IF-2020-51683371-APN-DAU#ENRE) que integra el presente acto, las notas de débito efectuadas como consecuencia de los recuperos de consumos no registrados o de mediciones en defecto, absteniéndose de efectuar ajuste alguno por tal concepto; b) Anular todos los intereses y recargos generados por los pagos parciales realizados por los usuarios y las usuarias desde la fecha de su reclamo y hasta tanto cumpla con la acreditación dispuesta, en el modo en que se indica en el artículo 7; c) Reintegrar los importes que hubieran percibido en exceso en un todo de acuerdo con el artículo 4, inciso f) del Reglamento de Suministro, y; d) Normalizar las instalaciones en aquellos casos en que a la fecha de la presente no lo hubiera efectuado. 2.- Aplicar a EDENOR S.A., conforme lo dispuesto en los puntos 5.5.5. y 6.3. del Subanexo IV del Contrato de Concesión, una multa de DOS MIL KILOVATIOS HORA (2.000 kWh), con destino a cada uno de los usuarios y las usuarias comprendidos en el listado que como Anexo I (IF-2020-51683371-APN-DAU#ENRE) forma parte integrante de la presente resolución, equivalente a la suma de PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 8.686.-), por incumplimiento al artículo 4, inciso j), apartado I del Reglamento de Suministro. 3.- Hacer saber a EDENOR S.A. que, en el caso de existir un saldo deudor, deberá otorgar un plan de pagos para su cancelación, como mínimo, de SEIS (6) cuotas sin recargos ni intereses. 4.- Notifíquese a EDENOR S.A., quien deberá efectuar la acreditación de lo dispuesto en los artículos 1 y 2, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos computados a partir de notificada la presente resolución. Asimismo, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos posteriores al plazo estipulado precedentemente, la distribuidora deberá informar sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las sanciones en las cuentas de los usuarios y las usuarias, como de lo dispuesto en el artículo 1, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente, cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones...

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