Resolución Sintetizada 331.

Fecha de disposición02 Enero 2019
Fecha de publicación02 Enero 2019
SecciónResoluciones Sintetizadas

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 331/2018

Resolución ENRE N° 331/2018

ACTA N° 1555

Expediente ENRE N° 51.395/2018 (EX-2018-50728844-APN-SD#ENRE)

Buenos Aires, 27 DE DICIEMBRE DE 2018

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) por incumplimiento del artículo 25 incisos x) e y) de su Contrato de Concesión y el punto 5.5.1 del Subanexo 4 de dicho contrato (Resoluciones del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD -ENRE- N° 2/1998, N° 184/2000 y N° 504/2017), en el semestre 43 de la etapa 2; comprendido entre los meses de septiembre de 2017 y febrero de 2018, respecto al relevamiento y procesamiento de los datos que permiten evaluar la Calidad del Producto Técnico -perturbaciones- con una multa de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 2.958.174,34). 2.- La suma de pesos UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.563.956,62) correspondiente a la multa establecida en el artículo 1 de este acto, deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta abierta según la Resolución ENRE N° 171/2000 dictada el 15 de marzo de 2000 y acreditarlo oportunamente a los "usuarios activos" en los términos previstos en la citada resolución, bajo apercibimiento de ejecución. 3.- La suma restante de pesos UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.394.217,72) correspondiente a la multa establecida en el artículo 1 de este acto, deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros N° 2.915/89 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. 4.- EDESUR S.A. deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito a que se refieren los artículos 2 y 3 de este acto, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito, bajo apercibimiento de ejecución. 5.- Sancionar a EDESUR S.A., por incumplimiento al artículo 25 inciso a) del Contrato de Concesión y punto 2 del Subanexo 4 de dicho contrato (y Resoluciones ENRE N° 184/2000 y ENRE N° 504/2017), por las diferencias entre los...

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