Resolución Sintetizada 266.

Fecha de disposición15 Noviembre 2018
Fecha de publicación15 Noviembre 2018
SecciónResoluciones Sintetizadas

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 266/2018

Resolución ENRE N° 266/2018

ACTA N° 1546

Expediente ENRE N° 50.338/2017 (EX-4342246-APN-SD#ENRE)

Buenos Aires, 7 DE NOVIEMBRE DE 2018

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) por el incumplimiento de sus obligaciones respecto del relevamiento y procesamiento de los datos que permiten evaluar la Calidad del Producto Técnico \u2013Nivel de Tensión- en el semestre 42 de control de la Etapa 2 (período comprendido entre los meses de marzo de 2017 y agosto de 2017), de acuerdo a lo previsto en el punto 5.5.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, con una multa de PESOS CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 77/100 ($ 110.475,77). 2.- La multa establecida en el artículo 1 de este acto deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta abierta según la Resolución ENRE N° 171/2000 dictada el 15 de marzo de 2000, y acreditarlo oportunamente a los "usuarios activos" en los términos previstos en la citada Resolución, bajo apercibimiento de ejecución. 3.- EDENOR S.A. deberá entregar al ENRE copia, firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación de respaldo del depósito a que se refiere el artículo 2 precedente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito, bajo apercibimiento de ejecución. 4.- Notifíquese a EDENOR S.A. con copia del Informe Técnico obrante en el IF-2018-43924309-APN-DDCEE#ENRE, y hágase saber que: a) se le otorga vista, por única vez, de los Expedientes mencionados en el VISTO de la presente Resolución, por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la notificación de este acto; b) la presente resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 894/17 (T.O. en 2017), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley Nº...

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