Resolución Sintetizada 2504/2019

Fecha de publicación10 Julio 2019
SecciónResoluciones Sintetizadas
EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES


RESOL-2019-2504-APN-ENACOM#JGM FECHA 02/07/2019

EX-2018-63660442-APN-DNSA#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar los actos de concurso de oposición, tendiente a la regularización de la estación del Permiso Precario y Provisorio, correspondiente a la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, denominada SAN FRANCISCO DE ASIS, en la frecuencia de 91.3 MHz., de la ciudad de CÓRDOBA, provincia homónima. 2.- Adjudicar a la señora Cecilia del Valle AHUMADA CEREZO, una licencia para el funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 91.3 MHz., canal 217, en el domicilio de planta transmisora sito en la calle Dean Funes N° 841 y estudios sitos en calle Juan Bautista Daniel N° 1995, ambos de la ciudad de CÓRDOBA, provincia homónima, conforme a los parámetros técnicos, frecuencia, localización y titular indicado en su declaración efectuada al tiempo de la solicitud de reinscripción y trámites de autorización culminados con posterioridad. 3.- El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de 10 años, a partir de habilitación definitiva del servicio, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria, por los plazos y en las condiciones previstas. 4.- Constituye condición esencial de la adjudicación efectuada en el Artículo 2° que las emisiones se realicen asegurando la compatibilidad técnica con aquéllos servicios que han sido asignados mediante Decretos o Resoluciones según la Normativa Técnica del Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia; dichos parámetros técnicos deberán asegurar la compatibilidad electromagnética con las condiciones impuestas por el resultado de los procesos de coordinación internacional y el correcto funcionamiento en forma armónica con los restantes licenciatarios surgidos de la aplicación de la RESOL-2018-4951-APN-ENACOM#MM. 5.- Establecer que el presente acto administrativo podrá ser revocado por contrario...

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