Resolución Sintetizada 2472/2019

Fecha de publicación10 Julio 2019
SecciónResoluciones Sintetizadas
EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES


RESOL-2019-2472-APN-ENACOM#JGM FECHA 28/06/2019

EX-2019-45331937-APN-SDYME#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Tener por desistidas las solicitudes de licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia consignadas en el en el Anexo. 2.-Adjudicar a los solicitantes, licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, conforme los parámetros técnicos allí consignados. 3.- El plazo de las licencias abarcará un período de 15 años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de los licenciatarios, por los plazos y en las condiciones previstas. 4.- Otorgar un plazo de 120 días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que los licenciatarios envíen la documentación técnica. 5.- Los montos de la garantía de cumplimiento de contrato, deberán constituirse dentro de los 30 días corridos de publicada la presente. 6.- Establecer que dentro de los 365 días corridos de publicada la presente, las estaciones deberán estar instaladas acorde con los proyectos aprobados e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo. 7.- Los licenciatarios asumirán la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC, con relación a la alturade la estructura soporte de antenas a instalar y el cumplimiento de las normas...

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