Resolución Sintetizada 245.

Fecha de disposición18 Octubre 2018
Fecha de publicación18 Octubre 2018
SecciónResoluciones Sintetizadas

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 245/2018

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) por incumplimientos al artículo 25 incisos x) e y) de su Contrato de Concesión y al punto 5.5.1 del Subanexo 4 de dicho contrato y a las Resoluciones ENRE N° 2/1998 y ENRE N° 184/2000, en el semestre 42 de la etapa 2 comprendido entre los meses de marzo de 2017 y agosto de 2017 respecto al relevamiento y procesamiento de los datos que permiten evaluar la Calidad del Producto Técnico - perturbaciones - con una multa de PESOS TRECE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 89/100 ($ 13.397,89). 2.- La multa establecida en el artículo 1 de este acto deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta abierta según la Resolución ENRE N° 171/2000 dictada el 15 de marzo de 2000 y acreditarlo oportunamente a los "usuarios activos" en los términos previstos en la citada resolución, bajo apercibimiento de ejecución. 3.- EDENOR S.A. deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación de respaldo del depósito a que se refiere el artículo 2 precedente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el mismo, bajo apercibimiento de ejecución. 4.- Sancionar a EDENOR S.A. por incumplimiento del artículo 25 inciso a) de su Contrato de Concesión, punto 2 del Subanexo 4 del referido contrato y de la Resolución ENRE N° 184/2000, en el semestre 42 de la etapa 2 comprendido entre los meses de marzo de 2017 y agosto de 2017 por apartamientos a los niveles de referencia de la Calidad del Producto Técnico - perturbaciones - con una multa de PESOS UN MILLÓN CIENTO VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS TRES CON 70/100 ($ 1.127.203,70). 5.- Dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada esta resolución, la Distribuidora deberá presentar al Ente los listados de los usuarios -incluyendo al alumbrado público- a bonificar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 de este acto y conforme lo indicado en el Informe Técnico de fojas 100 y siguientes, identificado como IF-2018-43384942-APN-DDCEE#ENRE, en relación con el semestre en cuestión. 6.- La sanción resultante de lo dispuesto en el artículo 4 de este acto deberá se acreditada en las cuentas de los usuarios dentro de los DIEZ (10) días hábiles...

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