Resolución Sintetizada 216/2019
Fecha de publicación | 12 Agosto 2019 |
Sección | Resoluciones Sintetizadas |
Emisor | ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD |
ACTA N° 1585
Expediente ENRE N° 50.766/2018 (EX -2018-28655740)-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 8 DE AGOSTO DE 2019
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente presentado por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) a requerimiento de la Empresa VIENTOS LA GENOVEVA II S.A. para la vinculación del Parque Eólico La Genoveva II de 41,8 MW, a la red eléctrica de 132 kV bajo jurisdicción de la transportista, como así también, la solicitud de emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la construcción UN (1) campo de transformación 132 KV en la Estación Transformadora (ET) La Genoveva. 2.- La publicación dispuesta en el artículo 1 se deberá efectuar a través de un AVISO en los portales de internet del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), por el lapso de CINCO (5) días hábiles administrativos y por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar en donde se construirán las obras proyectadas o en donde puedan afectar eléctricamente. Asimismo, se fija un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos a ser computados desde la última publicación efectuada, para que quien considere que la solicitud en cuestión pudiera afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE o, en el caso del Acceso, presente un proyecto alternativo al del solicitante que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del Sistema Argentino De Interconexión (SADI) o plantee observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Disponer que, en caso de registrarse oposición común a varios Usuarios fundamentada en los términos anteriormente señalados, se convocará a Audiencia Pública para recibir las mismas y permitir al solicitante exponer sus argumentos. En caso contrario, operado el vencimiento del plazo fijado en el artículo 1 sin que se verifique la presentación de oposición alguna o, para el caso del Acceso, sin que se presente un proyecto alternativo al del solicitante, en atención a los informes favorables presentados este Ente Nacional...
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