Resolución Sintetizada 2046/2020

Fecha de publicación31 Agosto 2020
SecciónResoluciones Sintetizadas
EmisorPROVINCIA DEL CHACO - ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL


LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO RESUELVE:

Régimen de Percepción, liquidación e ingreso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos:

Artículo 1°: Establecer un régimen de liquidación, percepción e ingreso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional del 10% -Ley N° 666-K- con carácter de pago único y definitivo, aplicable a sujetos radicados, constituidos o domiciliados en el exterior, respecto de los servicios digitales regulados en el art. 124 inc. i) del Código Tributario Provincial – Ley Nº 83-F, modificado por Ley Nº 3140-F.

Sujeto que realiza el pago:

Artículo 2°: A los efectos previstos en esta Resolución, se considerará que el sujeto obligado a realizar el pago es el usuario del servicio digital, alcanzado por el art. 15 incisos g) y h) de la Ley N° 83-F, modificada por Ley N° 3140-F, ya sea en forma directa o a través del mecanismo al que refiere la presente reglamentación.

Agentes de percepción – obligados:

Artículo 3°: Las entidades que faciliten o administren pagos al exterior de los servicios previstos en el artículo 124 inc. i) del Código Tributario Provincial, modificado por Ley N° 3140-F, a favor de sujetos prestadores no residentes en el país, actuarán como agentes de liquidación y percepción e ingreso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que corresponda a los prestatarios de tales servicios en su carácter de responsables sustitutos, art. 15 inc. g) y h) Ley N° 83-F, conforme lo previsto en la presente Resolución.

Se considerará como entidad que facilita o administra los pagos al exterior a aquella que reviste el carácter de emisora de medios de pago y efectúa los cobros de las liquidaciones a los usuarios del sistema, por cualquier medio o forma.

Si en el pago al exterior interviniera un agrupador o agregador de medios de pago, este deberá informar a las entidades emisoras de los medios de pago que se trata del pago por la prestación de servicios previstos en el artículo 124 inc. i) del Código Tributario Provincial a favor de prestadores no residentes en el país, y estas últimas entidades deberán actuar como agentes de percepción, liquidación e ingreso del impuesto sobre los Ingresos Brutos.

El emisor del medio de pago en las operaciones de tarjetas de crédito o débito reguladas por la Ley N° 25065 y sus modificatorias será el agente de percepción. En caso de existir más de un intermediario que intervenga en la operación, el carácter de agente de percepción y liquidación será asumido por aquel sujeto que tenga el vínculo comercial más cercano con el prestador del servicio gravado por el impuesto.

En todos los casos, las entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito y/o las entidades encargadas de recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones en el marco del sistema de pago que administran y/o las entidades que prestan el servicio de cobro por diversos medios de pago, deberán asegurar la liquidación de la referida percepción y perfeccionar su ingreso.

Operaciones comprendidas – Forma y Plazo de pago de las percepciones

Artículo 4°: El prestatario, en su calidad de responsable...

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