Resolución Sintetizada 128/2010
Fecha de disposición | 11 Mayo 2010 |
Fecha de publicación | 11 Mayo 2010 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31901 |
ANEXO S01:0141904/2010
PAGO COMPENSACIONES A FAENADORES AVICOLAS Nº EXPEDIENTE RAZON SOCIAL C.U.I.T C.B.U PERIODO 2009
LOCALIDAD PROVINCIA septiembre octubre diciembre 1 26219974306 INDACOR S.A 30-51564236-2 191042945504294108943-2 1.642.052,38 JUAREZ CELMAN CORDOBA 2 11082555568
SUPREMO S. A.
30-69543366-9 191003845500380456541-4 790.953,96 1.001.722,01 CAÑUELAS BUENOS AIRES TOTAL 3.434.728,35 Consejo Federal Pesquero PESCA Resolución 6/2010
Establécese la Captura Máxima Permisible de vieira patagónica.
Bs. As., 6/5/2010
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922, Y CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Oficial Nº 11/2010 referido a la evaluación de la biomasa de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) correspondiente a Unidades de Manejo del Sector Sur.
Que en dicho informe el INIDEP recomienda habilitar a la pesca las Unidades de Manejo 8, 9, y 10 en su conjunto, en los niveles de biomasa de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera de talla comercial correspondientes al CUARENTA POR CIENTO (40%) del límite inferior de las biomasas estimadas.
Que asimismo el Instituto propone mantener habilitadas a la pesca las Unidades de Manejo 11, 12 y 13, estableciendo en cada una de ellas una captura precautoria de UN MIL (1000) toneladas de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera de talla comercial.
Que por la Resolución Nº 2, de fecha 12 de febrero de 2009, del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se estableció la Unidad de Manejo 14 de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) en el Sector Sur.
Que bajo un enfoque precautorio se debe establecer la Captura Máxima Permisible de esta Unidad de Manejo.
Que en el plano temporal el INIDEP sugiere aplicar la medida considerando un lapso anual del 1º de julio de 2010 al 30 de junio de 2011 inclusive.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9º incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9º...
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