Resolución Sintetizada 2014/2020
Emisor | PROVINCIA DEL CHACO - ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL |
Fecha de publicación | 27 Agosto 2020 |
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE:
Artículo 1º: Establécese que toda citación, notificación, intimación de pago u otra comunicación, de cualquier naturaleza que se incorpore al domicilio fiscal electrónico previsto en el art. 20 del Código Tributario Provincial, Ley Nº 83-F y art. 4º de la Resolución General Nº 1886/16, será complementada con la misma información en formato de cédula de notificación electrónica, remitida al correo electrónico validado que tenga registrado el contribuyente, acompañando toda información que se haya cargado en el domicilio fiscal electrónico, pudiendo remitir la información a uno o más correos electrónicos vinculados al domicilio fiscal electrónico, en el marco del art. 99 inc. d) del mencionado Código. El envío de la cédula de notificación electrónica, aquí prevista, equivale y dará cumplimiento al mensaje regulado en el último párrafo del art. 3° de la Resolución General N° 1886/16.
Artículo 2º: Determinar en el marco del artículo 5º de la Resolución General Nº 1886/16, que toda comunicación remitida al correo electrónico validado, en virtud del artículo 1° de la presente y normativa aplicable, deberá ser registrada en la actuación física o digital del contribuyente con debida constancia de la fecha de remisión del correo electrónico.
Artículo 3°: Disponer que los plazos administrativos de toda comunicación remitida por medios electrónicos al mail validado e incorporada al domicilio fiscal electrónico de los responsables o interesados será computada desde el día hábil siguiente al de la remisión del correo conteniendo la cédula de notificación electrónica.
Artículo 4°: Los sistemas informáticos de la Administración Tributaria Provincial y su página web, al ingreso de cada contribuyente con su clave fiscal, comunicarán como primer paso toda información disponible en el domicilio fiscal electrónico, sin admitir la continuidad en la misma, si no acusa lectura de lo puesto a disposición del contribuyente en “Mi Ventanilla”, situación que será asentada en las actuaciones correspondientes.
Artículo 5º: Modificar el artículo 7° de la Resolución General N° 1886/16, disponiendo que todo aviso, citación, intimación, notificación y/o comunicación en general remitida al domicilio fiscal electrónico, permanecerá disponible en el mismo durante un plazo máximo de ciento ochenta (180) días...
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