Resolución Sintetizada 195/2022

Fecha de publicación09 Junio 2022
SecciónResoluciones Sintetizadas
EmisorBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA


Asunto: Modificación Parcial del Reglamento de Contrataciones

Síntesis:

Oportunamente, por Resolución N° 383 de fecha 29.9.2016, el Directorio de este Banco Central aprobó el Reglamento de Contrataciones, que fuera modificado parcialmente por Resoluciones de Directorio Nº 122 de fecha 12.4.2017 y N° 39 del 25.1.2018, además de las correspondientes actualizaciones del valor de la Unidad de Contratación (UC), que oportunamente se han realizado.

Atento al tiempo transcurrido desde la última modificación normativa y teniendo en cuenta la experiencia obtenida en este último tiempo, las adaptaciones que se han tenido que realizar en el marco de la Emergencia Pública Sanitaria a raíz del COVID-19 y la implementación de nuevas herramientas tecnológicas, la Gerencia de Contrataciones procedió a efectuar un relevamiento de todos los procedimientos de selección previstos y de aquellas situaciones susceptibles de perfeccionamiento, con el objeto de propender hacia una mayor eficiencia en los procesos.

En virtud de ello, consideró oportuno propiciar una actualización del citado Reglamento cuyos aspectos centrales, a modo ejemplar, se detallarán a continuación, en el entendimiento de que ello permitirá lograr una mayor celeridad y optimización de los procesos de contrataciones:

• Artículo 22: Se adecua el procedimiento de Trámite Simplificado para asignarle la celeridad y sencillez pretendida, pudiendo dar respuesta a las necesidades de las áreas requirentes de bienes y servicios en tiempo útil. Se mantiene la obligación de contar con al menos tres proveedores, pudiendo recabarse los presupuestos respectivos por medios electrónicos y promoviéndose la compra, asimismo, en el sitio web del BCRA, otorgando un plazo para la presentación de otros presupuestos.

Como sustento de ello, la Gerencia de Contrataciones informó que esta modalidad, tal como está presentada en el actual Reglamento, se ha mostrado mayormente infructuosa, ya que en la práctica muchas veces no se logra obtener el mínimo de proveedores inscriptos que son exigidos, ello porque se trata de compras de montos bajos, para un mercado más bien minorista, en donde muchos proveedores suelen comercializar sus productos únicamente de manera electrónica.

• Artículo 46: Se elimina la mención a la Ley Nº 25.551, la cual quedó derogada, promoviendo que, en el marco de la tramitación de los procedimientos de contratación previstos en el Reglamento de Contrataciones sean tenidas en cuenta las preferencias previstas en la Ley Nº...

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