Resolución Sintetizada 177/2019

Fecha de publicación15 Julio 2019
SecciónResoluciones Sintetizadas
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD


ACTA N° 1580

Expediente ENRE N° EX -2018-56393579-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 11 DE JULIO DE 2019

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.) por incumplimiento al artículo 25 incisos x) e y) de su Contrato de Concesión y del punto 5.5.1 del Subanexo 4 de dicho contrato (Resoluciones ENRE N° 2/1998, ENRE N° 184/2000 y ENRE N° 504/2017), en el semestre 44 de la etapa 2, comprendido entre el mes de marzo de 2018 y agosto de 2018, respecto al relevamiento y procesamiento de los datos que permiten evaluar la Calidad del Producto Técnico (perturbaciones) con una multa de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON 75/100 ($ 1.230.528,75). 2.- La suma de PESOS UN MILLÓN SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECISEIS CON 22/100 ($ 1.074.916,22), correspondientes a la multa establecida en el artículo 1 de este acto, deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta abierta según la Resolución ENRE N° 171/2000 dictada el 15 de marzo de 2000 y acreditarlo oportunamente a los “usuarios activos” en los términos previstos en la citada resolución, bajo apercibimiento de ejecución. 3.- La suma restante de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DOCE CON 53/100 ($ 155.612,53) correspondiente a la multa establecida en el artículo 1 de este acto deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros N° 2.915/89 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. 4.- EDENOR S.A. deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD copia firmada por su representante o apoderado de la documentación de respaldo de los depósitos a que se refieren los artículos 2 y 3 de este acto, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el mismo, bajo apercibimiento de ejecución. 5.- Sancionar a EDENOR S.A. por incumplimiento al artículo 25 inciso a) de su Contrato de Concesión y punto 2 del Subanexo 4 de dicho contrato (y a las Resoluciones ENRE N° 184/2000 y ENRE N° 504/2017), por las diferencias entre los cálculos realizados por la distribuidora y el ENRE durante el semestre 44 de control de la Etapa 2 (período comprendido entre los meses de marzo de 2018 y agosto de 2018), con una multa de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL...

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