Resolución Sintetizada 159/2021

Fecha de publicación28 Mayo 2021
SecciónResoluciones Sintetizadas
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD


ACTA N° 1688

Expediente ENRE N° EX-2021- 46727150-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 27 DE MAYO DE 2021

La Señora Interventora del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.-Sancionar a SULLAIR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (SULLAIR ARGENTINA S.A.) por su Central Térmica Añatuya, en los términos del artículo 77 de la Ley N° 24.065 de Marco Regulatorio Eléctrico Nacional, en la suma de PESOS VIENTIÚN MIL SETECIENTOS TRECE CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 21.713,85), por incumplimientos a lo dispuesto en el Procedimiento Técnico (PT) N° 10 y PT N° 16 que integran Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por Resolución de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (SEE) N° 61 de fecha 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias (-Los Procedimientos- texto según Resolución Ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO (SRRyME) N° 7 de fecha 26 de marzo de 2019), respecto a sus obligaciones referidas al arranque en negro allí establecido. 2.- Instruir a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) para que, aplicando la sanción establecida en el artículo 1, efectúe el débito correspondiente a SULLAIR ARGENTINA S.A. y asigne este monto al Cargo por Servicios Asociados a la Potencia. 3.- Notifíquese a CAMMESA y a SULLAIR ARGENTINA S.A. lo dispuesto en este acto y hágase saber a esta última que: a) Se le otorga vista del expediente por única vez y por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto, y b) La presente resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR