Resolución Sintetizada 1221/2020

Fecha de publicación28 Octubre 2020
SecciónResoluciones Sintetizadas
EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES


RESOL-2020-1221-APN-ENACOM#JGM FECHA 26/10/2020 ACTA 64

EX-2020-60779620-APN-SDYME#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar el Reglamento Particular para la convocatoria a concurso abierto de FOMECA LINEA FORMACIÓN que tiene por objeto fomentar procesos de formación que contemplen mejoras en gestión administrativa, actualización tecnológica, producción y posproducción artística o técnica, innovación de procesos comunicacionales, armado de redes y circuitos de conectividad, mantenimiento y reparación de equipamientos, implementándose en 2 Sublíneas, que como Anexo registrado por el GENERADOR ELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2020-71833297-APN-DNFYD#ENACOM forma parte integrante de la presente. 2.- Convocar a concurso abierto, en todo el territorio nacional para la presentación de proyectos, correspondiente al FOMECA LINEA FORMACIÓN a: 1.- Personas jurídicas, de derecho privado sin fines de lucro titulares de servicios de radiodifusión sonora contempladas en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el INAES si se tratara de cooperativas y mutuales que, a la fecha de su presentación, cuenten con licencia, permiso, reconocimiento vigente en los términos de la Resolución N° 753-COMFER/06, empadronados en los términos de la Resolución N° 1.102-AFSCA/15, o que se encuentren situados en áreas y zonas de fronteras. 2.- Personas jurídicas, de derecho privado sin fines de lucro titulares de servicios de radiodifusión televisiva contempladas en la Ley N° 26.522 con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el INAES si se tratara de cooperativas y mutuales que, a la fecha de su presentación, cuenten con autorización vigente otorgada en los términos de la Resolución N° 3-AFSCA/09, modificatorias y/o concordantes, o licencia del servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T vigente según Resolución N° 39-AFSCA/15 en las modalidades licenciatario y licenciatario operador. 3.- Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en el RENOPI y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el RENACI y/o en los organismos provinciales pertinentes y que...

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