Resolucion Síntesis de la Resolución Nº 118/2007

Fecha de la disposición22 de Febrero de 2007

2.5. Demás tipos de producción bibliográfica 3. Producción técnica 3.1. Softwares 3.2. Productos tecnológicos 3.3. Procesos o técnicas 3.4. Trabajos técnicos 3.5. Demás tipos de producción técnica 3.6. Propiedad intelectual 4. Otra producción 4.1. Producción artística/cultural 4.2. Trabajos dirigidos/tutorías concluidas 4.3. Demás trabajos 5. Datos complementarios 5.1. Formación complementaria 5.2. Jurado/comisiones evaluadoras de trabajo de grado 5.3. Participación en comités de evaluación 5.4. Participación en eventos (congresos, simposios, etcétera) 5.5. Trabajos dirigidos/tutorías en marcha ANEXO III: AVISO DEL LLAMADO A CONCURSO TERCERA: La UNIVERSIDAD/JURISDICCION se compromete a:

  1. Desarrollar la investigación según lo especificado en la presentación del proyecto aprobado.

  2. Elevar la información requerida por la SECRETARIA DE EDUCACION del MINISTERIO en tiempo y forma.

  3. Presentar los recursos de la investigación en el Congreso a desarrollarse en el mes de septiembre de 2007.

    CUARTA: Toda modificación, ampliación y/o prórroga que se efectúe al presente Convenio por mutuo acuerdo de partes se formalizará mediante la suscripción del Acta Complementaria correspondiente.

    QUINTA: La JURISDICCION tendrá SESENTA (60) días de plazo, contados a partir de la finalización de las actividades encomendadas por el presente Convenio, para presentar la rendición de los fondos al MINISTERIO.

    SEXTA: La vigencia del presente Convenio se inicia en el momento de su suscripción y se extenderá hasta el 31 de diciembre del año 2007. En caso de incumplimiento total o parcial, o para el supuesto de considerarlo necesario y conveniente a sus intereses, las partes podrán rescindir unilateralmente este Convenio, debiendo notificar a la otra parte acerca de su decisión con una anticipación mínima de TREINTA (30) días. El MINISTERIO podrá disponer la rescisión del presente Convenio si se modificara el destino de los fondos, en cuyo caso los mismos tendrán que ser devueltos dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de haberse comunicado a la otra parte la decisión tomada.

    SEPTIMA: Todas las cuestiones no contempladas en el presente Convenio se encuentran reguladas por lo prescripto en las Bases del llamado a Concurso.

    OCTAVA: Para el caso de que se produzcan controversias respecto de la interpretación y/o ejecución del presente Convenio, las partes acuerdan someterse a la competencia originaria y exclusiva de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.

  4. 22/2 Nº...

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