Resolución - Simple N° 979 - CDNNYA/2023, 04/07/2023

Año2023
Fecha de publicación04 Julio 2023
SecciónPoder Ejecutivo
EmisorConsejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1983-2023. 40 Años de Democracia
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RESOLUCIÓN N.º 979/CDNNYA/23
Buenos Aires, 26 de junio de 2023
VISTO: Las Leyes N° 471 y N° 1.218 (textos consolidados por Ley N° 6.588), el
Decreto N° 3.360/exMCBA/68, sus complementarios y modificatorios, la Resolución N°
903-GCABA-CDNNYA/21, el Expediente Electrónico Nº 21809641-GCABA-
DGSAP/21, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones fueron generadas en el ámbito de este Consejo, en
virtud de los hechos ocurridos los días 07 y 10 del mes de julio 2021, en los que se
produjo el consumo de alcohol -en el marco de una salida autorizada-, por parte de las
adolescentes alojadas en el Hogar Nuestra Señora del Valle, dependiente de la
Dirección Operativa de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia en Situación de
Vulnerabilidad Social de la Dirección General de Servicios de Atención Permanente de
este organismo;
Que conforme lo informado mediante IF-21394971-GCABA-DGSAP-2021 por el
Equipo de Profesionales del Área de Supervisión y Monitoreo de Hogares Propios
dependiente de la precitada Dirección Operativa, el día 10 de julio de 2021 el
adolescente T. D. del Hogar Convivencial Curapaligüe, realizó una salida recreativa
al Parque Chacabuco -acompañado por el operador Pedro Curras-, en el marco del
festejo de cumpleaños de su hermana T.J., quien asistió a la misma junto a las
adolescentes M.A., L.A., C.A.B. y L.O., todas ellas alojadas en el Hogar Nuestra
Señora del Valle, las cuales habrían ingerido alcohol con el presunto consentimiento
del agente Germán Esteban Canese, quien al momento de los hechos desempeñaba
tareas en el mencionado dispositivo;
Que mediante IF-2021-22292922-GCABA-DGSAP, la titular de la precitada Dirección
General informó que el mencionado Equipo de Profesionales se contactó con el
agente Canese, a fin de tomar conocimiento de los sucesos acontecidos, al tiempo
que se convocó a la operadora Yésica Barrera -que acompañó a las adolescentes T.J.,
M.A., L.A., C.A.B. y L.O. a la salida recreativa en cuestión-, quien refirió no haber
advertido que aquellas consumieron alcohol, hasta que recibió el llamado telefónico de
la Licenciada Sabrina Paola Scocco del Hogar Nuestra Señora del Valle, quien la
alertó de ello, motivo por el cual regresaron a dicho dispositivo;
Que, en dicha oportunidad, la mencionada operadora relató que, previo a la llegada al
Parque Chacabuco, las adolescentes compraron bebidas en un supermercado,
aguardando aquella en la puerta de dicho comercio;
Que, del mismo modo, la adolescente M.A. manifestó que, al salir del Hogar, se
dirigieron a un supermercado -en el cual compraron una cerveza y un vino Termidor”-,
lo cual habría sido autorizado por el agente Canese;
Que el Equipo Técnico del Hogar señaló que, al momento de ingresar al mencionado
dispositivo, la adolescente L.A. se encontraba alcoholizada -no así M.A.- en tanto T.J.
llego más tarde, a partir de lo cual se les brindó la atención correspondiente;
Que, en virtud de lo expuesto, desde el Área de Supervisión y Monitoreo de Hogares
Propios y la Dirección Operativa de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia en
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6653 - 04/07/2023

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