Resolución - Simple N° 92 - SSABI/2022, 22/12/2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN N.º 92/SSABI/22
Buenos Aires, 16 de diciembre de 2022
VISTO: Las Leyes Nº 70, N° 1.218, Nº 6.247, Nº 6.292 (textos consolidados por Ley Nº
6.588), Nº 4.264, N° 6.138, N° 6.301, N° 6.384 y N° 6.507, el Decreto N°
323/GCABA/22, Resoluciones Nº 23-SSABI/22, Nº 24-SSABI/22, N°33- SSABI/22 y
N°80-SSABI/22, el Expediente Electrónico N° 17583898/GCABA- DGADB/2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 6.138 tiene por objeto impulsar la integración urbana, el desarrollo
social, económico y comercial en el sur de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
continuando con el traslado de centralidades administrativas del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que de conformidad con los antecedentes que lucen en el presente actuado, el
inmueble objeto de la presente subasta, pertenece al dominio privado de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que en tal sentido por los artículos 4º y 5º de la aludida Ley Nº 6.138, se modificaron
los artículos 1º y 4º de la Ley Nº 4.264 declarando innecesario para la gestión del
Gobierno de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y autorizando la enajenación, de
conformidad con los mecanismos legales vigentes, de un conjunto de inmuebles de
dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se individualizan en el Anexo I
de dicha norma;
Que el mencionado Anexo comprende el inmueble ubicado en la Avenida Córdoba Nº
2222/26 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 11, Sección 9, Manzana 49, Parcela
4) matrícula FR 11- 1907;
Que en atención a las disposiciones contenidas en el artículo 5º de la Ley Nº 6.138, los
fondos resultantes de la presente enajenación serán destinados a la adquisición y/o
uso de los inmuebles necesarios para las centralidades administrativas en el sur de la
Ciudad y para el desarrollo de los anteproyectos, proyectos y obras con fines públicos
para las centralidades administrativas en el sur de la Ciudad con los requerimientos
establecidos por el Poder Ejecutivo;
Que el producido de la enajenación será depositado en la cuenta recaudadora y
escritural que se creó a tal fin, en los términos del artículo 46 inc. c) de la Ley N° 70
(texto consolidado por Ley N° 6.347) En este sentido, corresponde tener presente lo
dispuesto por el artículo 4° de la Ley N° 6.301, prorrogado por la Ley N° 6.384, que
estableció la suspensión, durante el tiempo que dure la emergencia económica y
financiera establecida por la misma, de la afectación específica de recursos propios y
afectados definidos en el artículo 46, incisos b) y c) de la Ley N ° 70 (texto consolidado
por Ley N° 6.588) y dispuso la transferencia de los mismos a la cuenta única del
Tesoro del Gobierno de la Ciudad, todo ello a fin de reforzar prioritariamente las
acciones inherentes a la emergencia sanitaria y a dar respuesta a los efectos que la
situación de emergencia económica produzca;
Que la Ley de Ministerios Nº 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588) contempla
entre los Ministerios del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción con sus respectivas competencias;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6524 - 22/12/2022
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