Resolución - Simple N° 783 - MCGC/2024, 27/06/2024
Firmantes | 0000 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2024 - Año del 30° Aniversario de la Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
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RESOLUCIÓN N.º 783/MCGC/24
Buenos Aires, 12 de marzo de 2024
VISTO: La Ley N° 6.063 y su modificatoria N° 6.146 (textos consolidados por Ley N°
6.588), la Resolución N° 3631-MCGC/19, el E.E. Nº 43596422-GCABA-DGDCC/23, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 6.063 (texto consolidado por Ley N° 6.588) establece un régimen para
la protección de la actividad cultural desarrollada en los Espacios Culturales
Independientes, posibilitando sus actividades y funcionamiento;
Que el artículo 2° de la citada Ley denomina Espacio Cultural Independiente al
establecimiento con una capacidad máxima para TRESCIENTOS (300) asistentes y
una superficie máxima de QUINIENTOS (500) metros cuadrados de superficie
cubierta, en el cual se realicen exposiciones de arte, proyecciones audiovisuales y de
multimedia, radio digital, manifestaciones artísticas con participación real y directa de
creativos y artistas y las actividades autorizadas para los teatros independientes,
peñas, milongas, clubes de música en vivo y centros culturales;
Que mediante la Ley N° 6.146 se modifica el artículo 37 de la referida Ley y se
encomienda al Poder Ejecutivo a través de la autoridad de aplicación de las políticas
culturales, a efectuar un relevamiento de los Espacios Culturales Independientes y de
los establecimientos que funcionen bajo los encuadramientos legales comprendidos
por las Leyes N° 2.147, N° 2.323, N° 2.324, N° 2.542 y N° 5.240 (teatros
independientes, peñas y milongas, clubes de música en vivo y centros culturales), a fin
de informar a la autoridad de aplicación en materia de fiscalización y control, la nómina
de espacios culturales que, por su actividad cultural, deban ser promovidos mediante
las políticas de protección establecidas;
Que, en este contexto, mediante Resolución N° 3631-MCGC/19 se crea el Catálogo de
Espacios Culturales Independientes (CECI), a conformarse por la nómina de los
Espacios Culturales Independientes (ECI), en los términos de lo establecido por la Ley
Nº 6.063 y su modificatoria N° 6.146 (texto consolidado por Ley N° 6.588), y se
aprueba el Reglamento General que regula la inscripción a dicho catálogo y los
formularios requeridos a los solicitantes a tal fin;
Que por el presente actuado tramita la petición del señor Alejandro Bautista Infantino
Almeida (C.U.I.T. N° 20-26658459-9), por la cual solicita la inscripción en el referido
catálogo del espacio denominado “Casa Insúa”, sito en la Avenida Teniente General
Donato Álvarez N° 1.542 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante N° IF-2024-10132492-GCABA-DGDCC, la Dirección General Desarrollo
Cultural y Creativo informa que, conforme la documentación presentada por el
solicitante, se verifica el cumplimiento de las condiciones y formalidades establecidas
en el referido Reglamento General a fin de proceder a la inscripción del espacio
denominado “Casa Insúa” en el indicado Catálogo;
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha tomado
la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6901 - 27/06/2024
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