Resolución - Simple N° 640 - MDHYHGC/2022, 02/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN N.º 640/MDHYHGC/22
Buenos Aires, 18 de noviembre de 2022
VISTO: las Leyes Nº 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y Nº 6.376; el Decreto
Nº 463/GCABA/19 y sus modificatorios y complementarios; el Decreto Nº
15/GCABA/21, la Resolución Nº 1040/GCABA-MDHYHGC/21, el Contrato de
Fideicomiso registrado bajo el Nº RL-2021-37406711- DGEGRAL, la Resolución N°
1105/GCABA-MDHYHGC/21, el EX-2022-38621843- GCABA-DGAPP,
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), en su artículo
23, establece que el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat tiene entre sus
objetivos “promover la igualdad de derechos y de oportunidades de todos los
habitantes en el marco del respeto por la diversidad, impulsando el desarrollo social
equilibrado en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, así como
“diseñar e implementar políticas, planes y programas que promuevan el ejercicio pleno
de la ciudadanía social y económica”; y también “promover, fomentar y apoyar el
desarrollo de programas y proyectos de micro emprendimientos”;
Que por Decreto N° 463/GCABA/19 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contemplándose en la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano y
Hábitat a la Subsecretaría de Desarrollo del Potencial Humano; entre cuyas
responsabilidades primarias se destacan las de “entender en el diseño,
implementación y evaluación de políticas tendientes a la integración de la economía
social y popular con actores privados”, así como “asistir al Ministerio en la
implementación de la Ley N° 6.376 de Promoción de la Economía Social”, y finalmente
“diseñar e implementar políticas que faciliten el acceso a financiamiento de los
sectores vulnerables, para el desarrollo de sus proyectos productivos y formativos”;
Que la Ley N° 6.376 tiene como objeto estimular el desarrollo social y económico a
través de políticas de incentivos para el fortalecimiento de las actividades de las
Unidades Productivas de la Economía Social en el ámbito de toda la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que, en su artículo 2°, se establecen los alcances de la misma y sus principales
objetivos, destacándose entre ellos los de “... Promover el desarrollo local, la
generación y sostenibilidad de puestos de trabajo autogestivo y el acceso a nuevos
mercados de las unidades productivas de la Economía Social de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires...”, “...Facilitar herramientas destinadas a mejorar la producción y
comercialización de los bienes y servicios de las Unidades Productivas de la
Economía Social en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...” y
“...Disminuir las brechas económicas y sociales entre las y los ciudadanos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires...”;
Que, el Capítulo IV de la Ley N° 6.376 se denomina FONDO FIDUCIARIO PARA EL
DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL, y mediante el artículo 10 se autoriza al
Poder Ejecutivo a constituir un Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Economía
Social, denominado en adelante “FONDES”, el que será conformado mediante el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6513 - 02/12/2022

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